29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No hay edad para ser rebelde

La Cámara del Crimen consideró ajustada a derecho la detención de un menor declarado en rebeldía por ignorar las reiteradas citaciones de la justicia. 

En la causa "S., H. E. y otros s/robo en poblado y en banda", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional validó la orden de aprehensión de un joven que fue declarado en rebeldía por no atender los diferentes llamados de la justicia.

Según se desprende del expediente, el 10 de noviembre, mediante videollamada, prestó declaración indagatoria. En esa oportunidad ratificó la designación de la defensa oficial, constituyó domicilio y se le hizo saber que debía mantener contacto con el equipo multidisciplinario que realiza su seguimiento tutelar y que en un plazo de diez días iba a resolverse su situación procesal.

 

El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero entendió que "la secuencia desarrollada indica con claridad que, pese a tener acabado conocimiento de este trámite, S. emprendió una actitud constantemente reticente hacia los llamados de las autoridades, además de que en el trascurso, se vio involucrado en otro ilícito y también declarado rebelde en esa causa".

 

 

Cuando se lo citó para que el 23 de noviembre compareciera ante el Cuerpo Médico Forense a los fines previstos en el artículo 78 del ordenamiento adjetivo, no se presentó. El Tribunal intentó contactarse con su madre mediante mensajes que no fueron respondidos. Posteriormente, se incorporaron actas que daban cuenta de que se había notificado la citación en su domicilio, siendo esta recibida por la mencionada.

El 25 de noviembre se dejó constancia de que en el expediente tutelar seguido al imputado se había dispuesto encomendar al equipo interdisciplinario de delegadas inspectoras la realización de gestiones para encontrarlo y convocarlo. Además, se intentó contactar nuevamente a su madre, tarea que resultó infructuosa. A partir de ello se lo convocó para el siguiente 30 de noviembre bajo apercibimiento de ser declarado rebelde

Nuevamente la notificación fue recibida por su progenitora, quien informó que no podía especificar los horarios de su hijo. El juzgado reiteró la citación para el 7 diciembre, especificando incluso que S. debía ser notificado personalmente en horario vespertino en virtud de sus obligaciones laborales.

Las citaciones volvieron a arrojar resultados negativos por lo que el 12 de diciembre se dispuso la notificación a su defensa oficial requiriendo su presentación dentro del tercer día hábil de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura. Finalmente, el 27 de diciembre pasado se lo declaró rebelde y se ordenó su captura

El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero entendió que "la secuencia desarrollada indica con claridad que, pese a tener acabado conocimiento de este trámite, S. emprendió una actitud constantemente reticente hacia los llamados de las autoridades, además de que en el trascurso, se vio involucrado en otro ilícito y también declarado rebelde en esa causa".

En tales condiciones, "la medida se exhibe justificada y razonable, pues la captura ordenada es la consecuencia que se deriva de los manifiestos incumplimientos procesales del encartado y su situación se ajusta a la primera hipótesis del artículo 288 y 289 del ordenamiento adjetivo", explicaron los camaristas.

 

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