25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Derecho al olvido

El 'olvido' del proceso

Ante una cautelar otorgada contra Google para que elimine determinadas URLs que indexaba su buscador, la empresa buscó a través de dos filiales recurrir la decisión. Sin embargo,  la Cámara consideró desestimó las presentaciones.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En agosto de 2022, el juez de primera instancia admitió parcialmente una medida cautelar iniciada por Martín Redrado y ordenó a las firmas Google Argentina S.R.L. y a Google Inc. que tomaran las medidas necesarias para bloquear y/o eliminar el nombre, las fotografías y toda referencia del actor en las URLs denunciadas por éste en el escrito inicial a las que se accede por el buscador.

Contra esa resolución, Google LLC por presentación espontánea interpuso recurso de apelación y por otro lado Google Argentina S.R.L. agregó un escrito donde manifestó la imposibilidad de cumplir con la cautelar y opuso la falta de legitimación pasiva por entender que la única sociedad responsable del funcionamiento del buscador era Google LLC, sin embargo, ambos planteos fueron rechazados por el magistrado de grado, el primero por extemporáneo y el segundo por improcedente.

Así fue que el expediente “Redrado, Martín c/ Google Argentina S.R.L. y Otros s/ Medidas Cautelares” recibió nuevamente presentaciones por parte de las demandas, Google LLC impugnó la resolución mediante una revocatoria con apelación en subsidio, que rechazada la primera otorgó al segunda y por su parte Google S.R.L. apeló la decisión.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal con el voto de los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte resolvió declarar mal concedido el recurso de Google LLC y desestimar el de Google Argentina S.R.L. con costas.

 

El único remedio procesal que podía intentar la firma era la queja por denegación del recurso de apelación, pero no una nueva apelación contra el auto que desestimó la primera, sino de lo contrario el trámite no tendría fin

 

 

Sobre el primero entendieron que el único remedio procesal que podía intentar la firma era la queja por denegación del recurso de apelación, pero no una nueva apelación contra el auto que desestimó la primera, sino de lo contrario el trámite no tendría fin porque la parte siempre podría volver a apelar pese al rechazo de las anteriores.

 

Tampoco es admisible confundir la imposibilidad material de cumplir una orden judicial con la excepción antedicha ya que aquélla es una situación de hecho –no comprobada en la causa- mientras que ésta, la excepción, es una cuestión de derecho

 

 

Sobre el segundo, manifestaron que se trataba de un incidente de medida cautelar por lo que no se podía intentar condicionar el acatamiento de la medida a la previa definición del sujeto pasivo de la relación jurídico-sustancial por tratarse de un aspecto que atañe al fondo del asunto y en todo caso debía plantearse en el proceso principal.

Por otro lado, agregaron que “tampoco es admisible confundir la imposibilidad material de cumplir una orden judicial con la excepción antedicha ya que aquélla es una situación de hecho –no comprobada en la causa- mientras que ésta, la excepción, es una cuestión de derecho”

 

 

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