26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Requisitos de la Ley 25.326

Si no se intima, no se borra

Un juez rechazó una demanda de habeas data contra un diario nacional que pretendía eliminar el nombre del actor en distintas notas periodísticas y de la web. Pese a la apelación la Cámara Federal de San Martín confirmó el fallo por no haberse cumplido con la intimación previa que exige la ley. 

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un hombre inició una acción de habeas data contra el diario La Nación, buscando que se elimine su nombre y apellido de notas periodísticas sobre presuntos hechos que eran motivo de una investigación penal y que tampoco se lo pueda encontrar por su nombre en el buscador de la página web de la empresa periodística.

La demanda fue rechazada, el juez consideró que la pretensión en torno al buscador de la web del demandado, importaba avanzar sobre la labor propia del diario y sobre la decisión de aquel sobre el contenido del “índice” de su sitio web, que las publicaciones cuestionadas se referían a un asunto de interés público que contaba con protección constitucional, debiendo ponderarse el derecho de la sociedad de estar informada y expresar todo tipo de información, opiniones e ideas a través de un medio de difusión, y que la posible afectación de derecho que ello generara requerían de un marco probatorio mucho más amplio que este tipo de proceso.

Además, agregó que el actor efectuó el traslado de la demanda en un domicilio distinto al que cursó la intimación fehaciente que requiere la ley para que proceda la acción de habeas data.

Pese a los esfuerzos del actor en demostrar que no se trataba de censura previa, al recaer sobre noticias que describió como falsas y difundías hacía ya mucho tiempo, y de manifestar que el juez de grado confundió la excepción de la norma (sobre la fuente de información) para rechazar erróneamente la acción, sin siquiera abrir el proceso a prueba, para poder demostrar la falsedad de las notas y la supuesta malicia en su publicación.

Cuestionó que no se vulneraba ni la libertad de expresión, ni la fuente periodística protegida en el art. 43 CN, por tratarse de notas falsas creadas “a sabiendas de su falsedad con “real malicia”, con la única intención de ocasionar un daño injusto”, lo que incluso terminaba perjudicando la libertad por inducir al lector a una falsa percepción de la persona.

Invocó el fallo Denegri de la CSJN, habló de tutela preventiva y remarcó que se vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa al rechazarse la acción sin abrir el proceso a prueba, más aún cuando en un proceso paralelo (del que se pidió acumulación) iniciado contra Google el mismo juez abrió la causa a prueba sobre las mismas noticias, lo que llevaba a una contradicción, ya que ante “mismos hechos, mismas acciones, misma prueba” existían “decisiones distintas”.

 

 

Pese a tener al alcance diversos medios para notificar conforme la ley, optando por hacerlo a través de una carta documento que fue rechazada, terminó incumpliendo con el requerimiento previo de “intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción”, por lo que la acción no se encontraba expedita.

 

 

Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en los autos “R., J. E. c/ S.A. LA NACIÓN s/ Habeas Data” rechazó el recurso, imponiendo cosas por el orden causado.

Los jueces Alberto Agustín Lugones, Marcos Moran y Néstor Pablo Barral fueron concisos al determinar que la reglamentación del art. 14 de la ley 25.326 establece pautas a cumplir, y que en el caso el actor para realizar la notificación previa a los actores optó por mandar una carta documento que fue rechazada, y pese a tener al alcance diversos medios para notificar conforme la ley, optando por hacerlo a través de una carta documento que fue rechazada, terminó incumpliendo con el requerimiento previo de “intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción”, por lo que la acción no se encontraba expedita.

Sumado a ello, el propio actor manifestó que cuando concurrió al domicilio de la accionada le indicaron a donde debía remitir la notificación, que fue a donde se terminó notificando la demanda, por lo que resultando suficiente ese argumento, no se daría tratamiento a los restantes agravios.

 

 

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