19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
El centro de vida, el Interés Superior y el derecho a ser oído.

Mudanza conflictiva

Un juez autorizó a que una niña se mude con su progenitor a otra provincia pero la Alzada revirtió la decisión y ordenó la restitución de la menor. La Corte de Justicia de San Juan intervino en el caso y cuestionó que la Cámara "no podía desentenderse de la realidad de la menor", que ya estaba instalada en ese lugar.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Una sentencia de primera instancia en San Juan habilitó que una niña pueda mudarse con su progenitor fuera de la provincia debido a que esa fue la voluntad de la misma, sin embargo, apelada la cuestión por la madre, la Cámara ordenó que se restituya a su hija al domicilio de la progenitora en un plazo de 15 días lo que sería comunicado a la niña en lenguaje claro, ya que para disponer el cambio de centro de vida no bastaba solo la voluntad de esta, porque desde su nacimiento estaba envuelta en una conflictiva familiar, a lo que sumaron que el dictamen del Asesor de Menores fue “apresurado” y que en definitiva la decisión debía tomarse según el interés superior de la niña aunque no coincida con su voluntad y previa intervención del Gabinete Técnico.

La Cámara en definitiva cuestionó que la decisión se tome sin recurrir al Gabinete previamente como se hizo en otras decisiones anteriores del expediente, y que tampoco se espere los informes solicitados sobre las condiciones en las cuales viviría la niña en la nueva provincia (Santiago del Estero), además de que al otorgar el recurso lo hizo sin efecto suspensivo.

Ante esta nueva resolución en los autos de referencia “C.V.A.I. C/ S.E.A. - Alimentos - Tenencia s/ Inconstitucionalidad y Casación” el padre interpuso recursos para llegar hasta la Corte de Justicia de San Juan, donde cuestionó que la sentencia era arbitraria por la valoración que la alzada hacía de los hechos y el derecho aplicable, vulnerando principios procesales y constitucionales, al minimizar el pedido de la niña (que desde los 4 años manifestaba querer vivir con su padre y hoy tiene casi 10), no mencionar que fue escuchada por una psicóloga y que mediante la resolución obliga a la misma a mudarse a otra provincia cuando la situación ya fue consumada, por encontrarse en la actualidad viviendo con su padre y su abuela paterna hace casi un año, por lo que el traslado apresurado solo ahondaría en la conflictiva y provocaría mayor stress en su vida.

También cuestionó que el fallo utilice la omisión de la intervención del gabinete sin tomar en cuenta que la niña hablo con la psicóloga, el juez y el asesor de menores para llegar a esa decisión que es sostenida desde hace muchos años y que pudiendo inclusive tomar otra disposición, como convocar a una audiencia o pedir la intervención de los gabinetes la alzada optó por ordenar en forma arbitraria la restitución, cambiando las circunstancias ya consolidadas de la niña, más aún cuando ya vivía con su abuela cuando estaba en San Juan y eso nunca fue cuestionado por la madre.

Sostuvo que de la expresión de la alzada “se colige la forma inconstitucional de tratar con discriminación suprema a la figura paterna” cuando la Corte “expresa que en pos del interés superior del niño no pueden ser admisibles especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia”.

Previo dictamen del Fiscal General que consideraba que se debería hacer lugar al recurso, los ministros Marcelo Jorge Lima, Guillermo Horacio De Sanctis y Juan José Victoria decidieron hacer lugar parcialmente al recuso de inconstitucionalidad interpuesto por el padre, anulando el resolutorio que disponía la restitución de la niña al domicilio de la madre y lo referente a costas, rechazando el pedido de la recurrida a revisión del auto de admisión formal del recurso, y confirmando la sentencia impugnada en cuando apartó al juez actuante para dar competencia al juzgado de familia. Finalmente, no trataron el recurso de casación por tornarse abstracto.

 

 

Decidieron hacer lugar parcialmente al recuso de inconstitucionalidad interpuesto por el padre, anulando el resolutorio que disponía la restitución de la niña al domicilio de la madre .... “volver a establecer un cambio de domicilio y de centro de vida de la menor, importaba someterla a una nueva situación de vulnerabilidad y de desarraigo”

 

 

Los jueces interpretaron que “volver a establecer un cambio de domicilio y de centro de vida de la menor, importaba someterla a una nueva situación de vulnerabilidad y de desarraigo” más cuando también podía ser provisorio porque la resolución no causaba estado al requerir medidas para determinar el lugar en que se encontraría mejor la niña.

Explicaron que pese a existir varias deficiencias en los recursos planteados, correspondía ingresar al tratamiento por los intereses en juego reconocidos convencional, constitucionalmente y por los principios de familia.

Criticaron que la alzada no podía desentenderse de la realidad de la menor que ya estaba instalada en Santiago del Estero y cursando estudios cuando se dictó la resolución, y que si bien los argumentos de la Cámara sobre la falta de la producción de prueba ante el juez de grado eran acertados, debió realizar esas medidas o escuchar a la niña previo a resolver, y no tratar el caso como si fueran derechos dispositivos y no se tratara del interés superior de una niña, todo ello por el principio de oficiosidad.

Por otro lado, tampoco había razones que ameriten el regreso urgente de la niña cuando inclusive la misma manifestó su deseo de vivir con el padre, lo que no podía dejar de considerarse.

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