17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Mudanza con Perspectiva de Género

El STJ de Jujuy hizo lugar a un recurso interpuesto contra una sentencia donde se denegaba la autorización judicial para que un menor se radique en una ciudad de la provincia. Se trató del caso de una madre que se fue de Córdoba porque era víctima de violencia física y económica por parte del progenitor, que inició allí un expediente de restitución. 

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, con los votos de los vocales Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Federico Otaola analizó un caso ante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Familia donde se denegaba la autorización judicial para que un menor se radique en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

La acción interpuesta fue rechazada remitiendo a los fundamentos vertidos en otro expediente sobre Cuidado Personal de los hijos, donde el Tribunal de Familia ya había declarado su incompetencia.

La acción interpuesta fue rechazada remitiendo a los fundamentos vertidos en otro expediente sobre Cuidado Personal de los hijos, donde el Tribunal de Familia ya había declarado su incompetencia en base a las pruebas aportadas, contando además con el dictamen del Ministerio Público en igual sentido.

Al recurrir, la actora manifestó que ella y su hijo no tuvieron otra alternativa que mudarse a la ciudad de Jujuy, desde Córdoba “porque estaban en la calle, producto de la violencia económica y psicológica con la que arremetió D. A. C. C. contra ambos.”, refiere haber denunciado el hecho al llegar a la ciudad y haberse dirigido al Consejo Provincial de la Mujer para iniciar las medidas de autoprotección (que fueron otorgadas) y cuidado personal de su hijo.

En mayo de 2021 había sido notificada para presentarse ante un proceso de restitución de hijo iniciado en Córdoba por el progenitor, pero la misma inclusive se encontraba todavía amamantando al niño por consejo de los pediatras, por lo que requirió la autorización de cambio de domicilio. Dice que la violencia estaba probada en los informes del equipo interdisciplinario y que no “no puede ser el “centro de vida” de un niño la fundamentación dogmática por no considerar la vulnerabilidad de la progenitoria y del propio niño.” Pese a que la propia “defensora de niños, adolescentes y personas con discapacidad mental” dictaminó que el tribunal jujeño resultaba incompetente por tener el niño su centro de vida en Córdoba, debiendo asegurarse el derecho a coparentalidad y el interés superior.

Atacó de nula la sentencia por carecer de fundamentos al remitirse a otro expediente para resolver y razón por la cual la misma carece de perspectiva de género.

Atacó de nula la sentencia por carecer de fundamentos al remitirse a otro expediente para resolver y razón por la cual la misma carece de perspectiva de género.

Del voto del juez Jenefes surgía el criterio según el cual, si bien la primera intervención en el caso fue de una jueza de familia de Córdoba quien hizo lugar a una cautelar de cuidado personal ordenando que sea unilateral a cargo del progenitor y requiriendo la restitución urgente del niño a esa ciudad, la misma lo hizo tomando en cuenta el traslado en forma ilegal que realizó la madre, las contradicciones e inconsistencias advertidas, el dictamen en tal sentido de la Defensora y ponderando que si bien existían denuncias por violencia de género, no habían denuncias hace casi cinco años, y que además siendo el centro de vida la ciudad de Cordoba por ser el lugar donde el menor transcurrió la mayor parte de su existencia, entre otros argumentos consideraba que se debía rechazar el recurso, y confirmar la sentencia.

Sin embargo, la jueza Altamirano adhirió a lo expuesto por Otaola y remarcó que se debía atender el recurso, por que analizando los hechos y pruebas (como supuesto excepcional para evitar sentencias arbitrarias) se advierte que en el caso el veredicto al remitir a las expresiones dadas en otro expediente donde se declara la incompetencia, no fundó su motivación lo que la hace incurrir en un supuesto de arbitrariedad.

“Ciertamente, el hecho que el a-quo se haya considerado ‘incompetente’ para entender en ese otro expediente que menciona no lo releva de efectuar la debida valoración de las constancias de la causa para decidir como lo hizo (rechazar la demanda); situación que, por otra parte, conlleva una franca contradicción porque, si era incompetente, mal pudo entonces dictar una sentencia definitiva que ponga fin al proceso.” Y también que “no puedo pasar por alto la perspectiva de género con la que también debe juzgarse este caso. Es que, el a-quo desatendió las pautas establecidas en diversos Tratados y decisiones de organismos internacionales de derechos humanos en relación al contexto de violencia en que se encuentra inmersa la actora y su hijo.” afirmó.

La Ministra sostuvo que de acuerdo a los hechos, la actora sufrió todo tipo de maltratos y situaciones humillantes, controles, intimidaciones, impedimento de contacto con su familia y hasta violencia sexual,

La ministra sostuvo que de acuerdo a los hechos, la actora sufrió todo tipo de maltratos y situaciones humillantes, controles, intimidaciones, impedimento de contacto con su familia y hasta violencia sexual, además de que el mismo contaba con un arma en la caja fuerte de la casa, remarcó que la actora alegó haber ido a visitar a su familia a Jujuy con autorización del padre, para luego encontrase con un mensaje que le requería que vuelva y enterarse que el mismo le “había rescindido el contrato de alquiler, dándole unos días para salir de la casa; que prácticamente los dejó en la calle”, por lo que la misma había dado inicio aun expediente en el Polo de la Mujer en Córdoba, seguido de las demás actuaciones judiciales.

Por ello la ministra estimo que “el cambio de residencia ocurrido en el mes de febrero del 2.021, ha sido realizado por la actora debido al estado de desamparo habitacional y de extrema vulnerabilidad que vive junto a su hijo, producto del contexto de violencia de género en el que se encuentra inmersa, y que en el ámbito de esta ciudad recién pudo solicitar asistencia y realizar denuncias, encontrando respuestas efectivas de contención, acompañamiento y protección tanto de las instituciones provinciales como la de sus familiares más próximos.” Y que “a la luz de las circunstancias actuales, y la prueba incorporada, el Tribunal de Familia, sí contaba con elementos suficientes para arribar a la declaración positiva de competencia, y de conformidad a la responsabilidad que debía caracterizarle, correspondía analizar la autorización reclamada con perspectiva de género”.

Consideró que el centro de vida del niño había cambiado y era estable en la ciudad jujeña, y que por prescripción medica debida seguir siendo amamantado por lo que no estaría en condiciones físicas y psicológica de desprenderse de la madre, a quien no se puede obligar a volver a un escenario donde se tolera el ejercicio de violencia y puede significar una revictimización por parte de las instancias judiciales intervinientes por lo que “un reintegro conlleva a una situación de injusticia absolutamente contraria a los mandatos constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres”

 “un reintegro conlleva a una situación de injusticia absolutamente contraria a los mandatos constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres”

Tras el fallo, el expediente pasó al tribunal jujeño para que se pronuncie sobre la autorización pretendida, y ordenar la permanencia del niño junto a su madre en la ciudad de San Salvador de Jujuy.



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