26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La prueba de ADN en el nuevo Código Civil

La Cámara Civil de Neuquén confirmó un fallo de grado que hizo lugar a una demanda de filiación. Los jueces recordaron que "el art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la negativa a la aportación de material genético para la producción de la prueba genética constituye indicio grave contrario a la posición del renuente".

En los autos “T. R. E. C/ C. G. S/ Filiación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de filiación.

En la causa, el quejoso sostuvo que “la presunción del artículo 4 de la ley 23.511 establece un indicio y no una presunción legal tasada, señalando que la cita jurisprudencial mencionada en la sentencia no resulta de aplicación al caso en análisis ya que en el precedente se encontraba acreditada la relación de noviazgo y convivencia, lo que no ocurre en autos”.

De esta forma, el hombre afirmó que “existió una deficiente valoración de la prueba testimonial”, y señaló que “la negativa a realizar la prueba no es suficiente como para fundar una sentencia favorable al reclamante ya que se trata de una presunción y nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.

En este contexto, los camaristas explicaron que “la suerte del recurso será adversa, no es posible perder de vista que este tipo de procesos, que hasta hace pocos años resultaban el clásico ejemplo de la prueba difícil o diabólica, con una actividad probatoria muy dificultosa, en los que en la mayoría de los casos era complicado alcanzar certeza, en la actualidad y debido al avance de la ciencia, la prueba técnica resulta determinante y el resto del material probatorio, francamente está en camino de ser prácticamente innecesario”.

“A lo dicho concurren dos valores que actualmente –al margen de la importancia que le atribuya cada uno- aparecen fundamentales: la duración de los procesos, y la importancia del derecho a la identidad. Luego, y con respecto a la valoración de su negativa a la extracción de sangre debo decir que efectivamente el artículo 4º de la ley 23.511 impone que la negativa a la realización de la prueba es un indicio en contra de lo alegado por quien se niega”, añadió el fallo.

Asimismo, los jueces recordaron que “al contestar la demanda el accionado señaló “respecto de la prueba biológica ofrecida, esta parte se reserva el derecho de sometimiento o denegación de la producción de la misma para el momento procesal pertinente (…)”. Así, los magistrados afirmaron: “Nada dice acerca de su estado de salud, el cual, siendo tan delicado como dan cuenta los certificados, no resulta verosímil que al momento de contestar demanda no lo hubiera sabido”.

En cuanto a la circunstancia alegada respecto a la situación de estrés que le provocaría comparecer tanto a la absolución como a la extracción de sangre, los vocales consignaron que “tampoco ello resulte atendible pues bajo esa circunstancia directamente debería habérsele impedido a la actora promover la acción y notificar las distintas instancias procesales, pues lo que el cardiólogo señala es que el actor debe evitar situaciones que le generen estrés psicofísico y lo cierto es que los procesos de estas características, en la mayoría de las ocasiones generan estrés”.

“En el caso de la negativa a la extracción de sangre consagrada como indicio, contra lo afirmado por quien se niega, es posible señalar que del hecho conocido –negativa a la extracción- es posible realizar la inferencia de presumir en contra de lo que manifestó el demandado y en esa senda atribuir la paternidad reclamada, tal como lo decidiera la instancia de grado, pues, no es posible perder de vista que ello se hizo valorando la postura del demandado a contestar y el resto de la prueba”.

Respecto a la cita de jurisprudencia en la que el demandado asentó sus afirmaciones, los sentenciantes subrayaron que “se puede colegir que se trata de fallos que se han dictado hace ya algunos años los cuales a la luz del desarrollo que han tenido este tipo de pruebas para la determinación de la filiación, resulta difícil trasladar sin más esas conclusiones; lo cierto es que en la actualidad se encuentran cada vez más voces a favor de la misma tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional”.

Por último, los jueces recordaron que “el art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la negativa a la aportación de material genético para la producción de la prueba genética constituye indicio grave contrario a la posición del renuente, por lo que el legislador ha persistido en las consecuencias a otorgar a la negativa a la realización del estudio de A.D.N., agravando la calificación del indicio (ahora es grave), justamente por los intereses no sólo individuales, sino también sociales, que se encuentran comprometidos en el derecho a la identidad de las personas”.

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