17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Tutela sindical en discusión

Fallo arbitrario "entre algodones"

Un trabajador por temporada de una algodonera despedido sin causa llegó hasta el STJ del Chaco con su reclamo, donde pidió que se le reconozca la indemnización agravada por revestir un cargo gremial. El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario y anuló el rechazo de la indemnización de la Ley 23.551.

Un trabajador en la provincia del Chaco promovió una demanda laboral contra una planta algodonera que no cumplió con su contrato de temporada y permaneció callada frente a los telegramas laborales que pedían aclaración.

Fue en el expediente “A., O. R. c/ Algodón Procesado S.A. s/ Despido, Etc.” que escaló hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en base a una discusión en concreto, si correspondía o no la indemnización agravada por ser delegado gremial.

La demandada manifestó que nunca fue anoticiada de la designación del actor en su cargo gremial, y que la relación se había agotado por porque el trabajador no se presentó a trabajar cuando se convocó para la nueva temporada, cosa que si hicieron los demás trabajadores. En paralelo también agregó que el actor ya se encontraba trabajando registrado para otra empresa, lo que fue ratificado por el sindicato.

La acción tuvo acogida favorable en la primera instancia que entendió que, al no realizarse el procedimiento de exclusión de tutela sindical, correspondía la indemnización agravada, sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Charata, redujo la condena, porque consideraron improcedente el agravamiento ya que estimaron que el demandado no tuvo conocimiento de la tutela gremial del actor, porque las pruebas aportadas fueron desconocidas por la demandada.

Fue en ese momento que el actor interpuso recurso extraordinario agraviado porque los dos telegramas (el segundo reiteratorio) donde se pidió que la empresa aclare la situación laboral incluyeron la indicación de que revestía un cargo gremial, las que fueron recibidas correctamente por la firma que no podía desconocer su contenido porque incluso contestó tardíamente a ellas. Por este motivo consideró arbitraria la sentencia de segunda instancia.

El superior tribunal consideró que, si bien se trataba de una cuestión de hecho y prueba, ajeno a la instancia, la misma era admitida si existía un vicio que haga descalificable lo decidido por arbitrariedad, y que las pruebas fundamentales del caso al no ser valoradas por la alzada tornó arbitrario el pronunciamiento.

 

 

Los ministros Iride Isabel María Grillo y Alberto Mario Modi, optaron por hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la actora y declarar la nulidad parcial de la sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Charata en cuanto rechazó la indemnización del art. 52 de la ley 23.551.

 

 

Por esta razón, los ministros Iride Isabel María Grillo y Alberto Mario Modi, optaron por hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la actora y declarar la nulidad parcial de la sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Charata en cuanto rechazó la indemnización del art. 52 de la ley 23.551.

 

 

En el mismo fallo, decidieron también ejercer “jurisdicción positiva” y dictar sentencia sobre la cuestión controvertida, por no estar comprometido el derecho de defensa, y para evitar el dispendio de tiempo que demandaría la remisión del expediente...

 

 

En el mismo fallo, decidieron también ejercer “jurisdicción positiva” y dictar sentencia sobre la cuestión controvertida, por no estar comprometido el derecho de defensa, y para evitar el dispendio de tiempo que demandaría la remisión del expediente, teniendo en cuenta que el expediente se inició en 2017, resolvieron hacer lugar a la demanda en los términos fijados en la sentencia de primera instancia, puesto que luego de analizar las garantías sindicales en juego y las pruebas contundentes, advirtieron que incluso antes de los telegramas (que eliminaban toda duda), el demandado conocía que el trabajador tenía el cargo gremial, puesto que en 2016 la empresa reconoció como delegado gremial a otro sujeto y su designación fue notificada donde también se incluyó la elección del actor.

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