26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Fuerza mayor y reembolso

Despegar se quiso despegar

Compraron un paquete turístico con un año de anticipación para viajar a Brasil pero tuvieron que cancelarlo 10 días antes por una repentina inflamación de piernas que desaconsejaba volar. El consumidor batalló para conseguir un reembolso de su compra online lo que culminó con daño punitivo.

Un consumidor que quiso viajar a Brasil con una acompañante y que con un año de anticipación compró todo el paquete por internet a través del portal de la demandada, se comunicó con la empresa para cancelar el viaje 10 días antes debido a un problema de salud de su acompañante que le impedía viajar. El hombre había contratado el viaje completo,  incluyendo aéreos, hotel, traslados y asistencia médica.

Tras comunicarse con la empresa, sin resultados, fue personalmente a las oficinas de la compañía. Luego de pedirle dos veces la documentación, le enviaron una nota de crédito únicamente por la asistencia médica, por lo que un día después de la fecha de viaje reiteró el reclamo solicitando la devolución de todo lo abonado. La empresa le informó entonces que no se le reintegraría nada más.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $73.705,60 por los pasajes y el daño moral, más intereses y costas, por entender que era una relación de consumo y que la demandada incumplió el deber de informar y dar asistencia para obtener el reembolso. Sin embargo se rechazaron las demás prestaciones contratadas y el daño punitivo.

 

La Sala C de la Cámara Comercial, donde ... rechazaron el recurso de la demandada y admitieron el de la actora, modificando la sentencia para agregar a la condena el gasto en hotel y traslados ($29.200,99), elevar el daño moral a $150.000 (antes era $70.000) y agregar daño punitivo por $200.000.

 

 

Las dos partes apelaron la sentencia llevando la causa “L., H. M. c/ Despegar.Com.Ar Sa s/ Sumarísimo” ante la Sala C de la Cámara Comercial, donde los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva rechazaron el recurso de la demandada y admitieron el de la actora, modificando la sentencia para agregar a la condena los gastos en hotel y traslados ($29.200,99), elevar el daño moral a $150.000 (antes era $70.000) y agregar daño punitivo por $200.000.

Consideraron que la relación sí era de consumo, por la misma actividad de comercialización de servicios de la demandada, descartando que la misma sea “una empresa de transporte aerocomercial” que haga aplicable otra normativa.

 

 

“No se hace cargo ni de su evidente participación en el negocio ni da una explicación razonable en cuanto al incumplimiento de las obligaciones a su cargo”

 

 

Descartaron los agravios de la demandada también sobre la responsabilidad, porque la misma “no se hace cargo ni de su evidente participación en el negocio ni da una explicación razonable en cuanto al incumplimiento de las obligaciones a su cargo” por no efectuarse una comunicación fehaciente al actor.

Sobre los gastos de hotel y transporte, el juez de grado los había rechazado porque se utilizó un medio de pago de un tercero y no se demostró el daño al actor, pero este último alegó que independientemente del medio, los pago los hizo él y figuraba como titular en los tickets y en la factura, lo que fue suficiente para que los camaristas admitieran el planteo.

Sobre el daño moral hay que agregar que el actor reclamó solo $70.000 (o lo que en más o menos se determine) y el juez de grado otorgó la totalidad de lo requerido, pero la Cámara entendió que la cifra no se adecuaba a una reparación integral y en virtud del art. 165 CPCC lo elevaron.

También les pareció correcto aplicar la multa civil, porque la demanda sólo demostró interés en tramitar la devolución luego de las audiencias ante el COPREC, y no realizó gestión alguna para el reembolso de los demás prestadores, por lo que siento intermediaria debía cumplir sus obligaciones en forma diligente y no dejar desprotegido al consumidor frente a la fuerza mayor del caso.

 

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