30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Bajo tutela sindical

Un medio periodístico de Salta deberá reincorporar a una trabajadora que fue despedida luego de que notificara a la patronal su condición de congresal. Deberá pagar los salarios caídos y restablecer las condiciones de trabajo.

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 6 ordenó al Nuevo Diario de Salta el cese el comportamiento antisindical y, en consecuencia, la reinstalación de una periodista que fue despedida luego de que notificara a la patronal su condición de congresal del Sindicato de Prensa de Salta (Siprensal) ante la Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa (Fatpren). 

La actora fue despedida por el Grupo GG SRL -editor de Nuevo Diario- tras haber notificado su designación como delegada congresal. La trabajadora solicitó, entre otras cuestiones, la nulidad de su despido y el pago de los salarios caídos por contar con tutela sindical.

En concreto, sostuvo que “goza de estabilidad absoluta por cuanto no se promovió la acción para hacer cesar la tutela sindical que la ampara”. Por su parte, la empleadora esgrimió que la dependiente no goza de la tutela sindical y que la comunicación efectuada es insuficiente para que surta los efectos de la garantía.

Tras analizar el caso, la jueza Ana María Guadalupe Varela hizo lugar a la acción de tutela sindical instaurada "disponiendo el cese inmediato del comportamiento antisindical, declarando nulo el despido y ordenando la reinstalación de la trabajadora”. También ordenó el pago de los salarios caídos durante la tramitación de la presente causa y el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

La magistrada recordó la finalidad del procedimiento establecido en el artículo 52 de la ley 23.551, a los fines de “acreditar que tras la medida a adoptar no se esconde un acto persecutorio o antisindical”. Dicha normativa dispone que los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de dicho plexo normativo “no podrán ser despedidos, suspendidos, ni con relación a ellos modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía conforme al procedimiento establecido en el artículo 47”.

 

“En efecto, tal recaudo no tiene otro objeto que someter a la tutela sindical los derechos del representante gremial, a fin de que el juez evalúe si el despido intentado por el empleador se sustenta en justa causa o si, por el contrario, busca impedir el ejercicio de la gestión sindical del trabajador”, continuó el fallo.

 

Al respecto, recordó que la Corte de Justicia de Salta, acorde a la doctrina por ella elaborada sostiene: “Esa exclusión, como requisito “sine qua non” para despedir a un representante gremial, tiene por objeto hacer efectiva la garantía a la estabilidad dispuesta por la ley, de acuerdo con la premisa constitucional (art. 14 bis)”.

“En efecto, tal recaudo no tiene otro objeto que someter a la tutela sindical los derechos del representante gremial, a fin de que el juez evalúe si el despido intentado por el empleador se sustenta en justa causa o si, por el contrario, busca impedir el ejercicio de la gestión sindical del trabajador”, continuó el fallo.

Y concluyó: “Dicha condición es impuesta al empleador tanto para el caso de despido arbitrario como para el supuesto de despido con causa justificada, constituyendo una limitación o carga razonable para aquel, por cuanto, por su intermedio, se trata de prevenir la violación patronal de las garantías debidas constitucionalmente a los representantes gremiales para el cumplimiento de su gestión sindical”.



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