18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
'No podían desconocer la información' tras ser intimadas

Hay que ser más proactivo con los bloqueos

La Cámara Civil y Comercial Federal dictó un fallo en el que responsabilizó a dos buscadores de internet por no desindexar sitios pornográficos que incluían el nombre de una modelo pese a su reclamo extrajudicial. El TribunL cuestionó que no se haya actuado como en el caso de la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuando los motores bloquearon resultados por motu proprio.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En un nuevo caso contra buscadores de internet, una modelo ganó una demanda contra Google y Yahoo! y será indemnizada por daño moral. Lo relevante del caso es que la Cámara Civil y Comercial Federal reprochó que los motores de búsqueda no hayan cumplido con la desindexación de contenidos cuestionados habiendo sido intimados extrajudicialmente.

Ocurrió en el caso “S. M. C. I. c/ Google Inc. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, donde en primera instancia ordenó a las compañías a que “cesaran en forma definitiva cualquier tipo de enlace entre el nombre y la imagen de la actora, y los sitios de contenido pornográfico, sexual y de acompañantes a los que se accedía consignando el nombre de aquélla en los buscadores”.

Aunque también sujetó el cumplimiento del mandato a que la actora previamente denuncie los enlaces que la incluían. La indemnización de daños sufridos no corrió la misma suerte en la primera instancia, pero un recurso cambiaría la historia, puesto que la Sala III de la Cámara Civil Y Comercial Federal admitió la condena al pago de daño moral, por $30.000.

 

 

Se evidenció que tras la intimación extrajudicial las empresas no podían desconocer la información, que era violatoria de su política de contenidos y de la Convención de la ley 23179, por lo que debieron adoptar las medidas necesarias para evitar que el daño se agrave.

 

 

Al recurrir, la actora manifestó que pese a sus reclamos extrajudiciales las firmas nada habían hecho, contrariando la doctrina del Fallo “Rodriguez” de la CSJN, que no exige una resolución judicial para obtener el bloqueo de los sitios “si la ilicitud de los contenidos es evidente”.

Los magistrados Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, reconocieron que la actora intimó a las empresas, y que un mes y medio después tuvo que promover una cautelar para hacer efectivo su pedido.

Así desde el juzgado, se constató por secretaría que poniendo el nombre de la actora en los buscadores aparecían sitios pornográficos, por lo que la medida fue admitida, que en definitiva terminó con este expediente donde no solo requería la eliminación de los vínculos, sino también la indemnización por “menoscabar” sus derechos personalísimos.

La Sala recordó que la CSJN entendía que en estos casos el factor de atribución era subjetivo, y que “descartado el deber genérico de vigilancia” las mismas solo respondían civilmente cuando tomaron “efectivo conocimiento” de la ilicitud de los contenidos o esta sea “palmaria”.

Así en el caso, se evidenció que tras la intimación extrajudicial las empresas no podían desconocer la información, que era violatoria de su política de contenidos y de la Convención de la ley 23179, por lo que debieron adoptar las medidas necesarias para evitar que el daño se agrave.

También criticaron que "es de conocimiento público que G. se condujo de la manera indicada cuando desindexó, motu proprio, un archivo con una leyenda que asociaba a la actual Vicepresidenta de la Nación con la comisión del delito de robo", por lo que no era necesario "que un magistrado interviniera para indicarles lo que era evidente".

 

 

“La asociación entre la pornografía o la prostitución, por un lado, y el modelaje femenino, por el otro –en ella G. fundó una de las defensas-, representa un prejuicio denigrante contra la mujer que responde a estereotipos sexistas y que es contrario a la Convención”.

 

 

Por otro lado, remarcaron que “La asociación entre la pornografía o la prostitución, por un lado, y el modelaje femenino, por el otro –en ella G. fundó una de las defensas-, representa un prejuicio denigrante contra la mujer que responde a estereotipos sexistas y que es contrario a la Convención”, "que no se extiende al modelaje masculino y opera culturalmente como un factor segregacionista desde el punto de vista del género"

La defensa de G. había hablado de los trabajos de modelaje de tipo erótico de la actora, alegando que "las páginas cuestionadas no hacían otra cosa que exhibir su trabajo profesional".

Todo ello constituía una ilicitud palmaria que las obligaba a actuar sin necesidad de una cautelar, por el deber de no dañar a otro y el principio de prevención, no pudiendo excusarse en la libertad de expresión de terceros, por su rol de intermediarias.

 

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