02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Castelli deberá volver a su tribunal

La Corte rechazó un pedido del juez Germán Castelli para que su traslado al Tribunal Oral Criminal 7 de la Ciudad sea considerado "definitivo".  Deberá regresar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín cuando se termine el concurso.

La Corte Suprema de Justicia puso fin a la novela del traslado del juez Germán Castelli al rechazar una acción de amparo para que su paso al Tribunal Oral Criminal 7 de la Ciudad de Buenos Aires sea considerado "definitivo".

Vale recordar que el juez del Tribunal Oral Federal (TOF) 7 Germán Castelli acudió al máximo tribunal tras la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el rechazo del amparo resuelto en primera instancia y ratificó que el cargo en el TOF 7 debe ir a concurso.

Su caso fue uno de los cuestionados desde el Consejo de la Magistratura, junto a los de los jueces de la Cámara Federal porteña Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, porque fueron dispuestos sin el aval del Senado. Castelli fue inicialmente designado como juez titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín, donde se desempeñó hasta octubre de 2018, cuando se produjo su traslado. 

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió que el caso de Castelli era similar a lo resuelto ya por la Corte en relación a Bruglia y Bertuzzi. Lo hizo al confirmar el fallo de primera instancia de la jueza Marra Giménez.

 

La Corte Suprema ya había dispuesto que Bruglia y Bertuzzi continúen en sus puestos hasta que se completen los concursos correspondientes para ambos cargos, un proceso que ya se inició, pero aún no finalizó por falta de consenso en las ternas de candidatos para cubrir las vacantes.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió que el caso de Castelli era similar a lo resuelto ya por la Corte en relación a Bruglia y Bertuzzi. Lo hizo al confirmar el fallo de primera instancia de la jueza Marra Giménez.

Ahora, los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti remitieron al precedente “Bertuzzi”, en el que se sostuvo que “(...) la única interpretación posible del sistema de fuentes del derecho argentino es que los traslados no pueden convertirse en un procedimiento para el nombramiento permanente de magistrados, pues ello está al margen de la clara letra de los artículos 99, incisos 4°, segundo párrafo, y 114 incisos 1 y 2” de la Constitución Nacional. Con los traslados, se desarrolló “un mecanismo alternativo de acceso definitivo a un nuevo cargo. Las costumbres inconstitucionales no generan derecho”.

En disidencia, el magistrado Carlos Fernando Rosenkrantz también remitió a dicha sentencia, pero a los alcances de su voto. “Tales argumentos tornan innecesario expedirse acerca del agravio del actor respecto del planteo de recusación de la jueza de primera instancia”, concluyó.



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