25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Segundo capítulo del conflicto por los traslados

Castelli también vuelve

La Corte Suprema restituyó al juez Germán Castelli en el Tribunal Oral Federal nº 7 pero no se pronunció sobre la situación de su traslado. Los efectos de la resolución que atacó la estabilidad en su cargo se encuentra suspendida hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

Tal como estaba previsto, en el acuerdo de este jueves La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el juez Germán Castelli debe ser restituido en el cargo de vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7, en línea con lo resuelto en el amparo de los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia

Sin embargo, el fallo dictado en autos “Castelli, Germán Andrés c/ Estado Nacional -Consejo de la Magistratura de la Nación s/ amparo ley 16.986” difiere de la solución dictada en “Bertuzzi” en el sentido de que la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, que habilitó la revisión de los traslados de los amparistas, se encuentra suspendida hasta el dictado de la sentencia definitiva en el caso.

En el caso, la Corte intervino en el marco del recurso de salto de instancia contra la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo Macarena Marra Gimenez que rechazó la medida cautelar interpuesta por Castelli.

 

Con la misma dinámica que en el caso de los jueces de la Cámara Federal porteña – esto es, mayoría integrada por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, voto concurrente de Elena Highton de Nolasco y disidencia de Carlos Rosenkrantz- la Corte revocó resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada

 

Cabe recordar que el actor fue designado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, pero luego solicitó su traslado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal.

Ante ese pedido, el Consejo de la Magistratura, a través de la resolución 355/2018, prestó conformidad y recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que admitiera tal petición, lo que sucedió con el dictado del decreto 902/2018, pero dos años después, por la resolución 183/2020 el órgano encomendó al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación la revisión de aquel nombramiento “por no haber cumplido el procedimiento fijado en el artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional”

La juez de primera instancia, al rechazar la cautelar, partió de la premisa de que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y consideró que el actor “no había atacado suficientemente esa presunción ni acreditado la verosimilitud de su derecho, toda vez que la resolución aparecía suficientemente respaldada en el ejercicio de funciones y atribuciones propias del Consejo en tanto ‘el traslado del Sr. Magistrado habría sido dispuesto para actuar en distinta jurisdicción, sin el pertinente Acuerdo exigido’”.

Con la misma dinámica que en el caso de los jueces de la Cámara Federal porteña – esto es, mayoría integrada por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, voto concurrente de Elena Highton de Nolasco y disidencia de Carlos Rosenkrantz- la Corte revocó resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada



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