17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
El condenado contactó al menor por una sala de juegos online

Basta de grooming

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Jujuy condenó a un acusado de 25 años por acoso virtual a un menor de 13, a quien contactó con mensajes amistosos en un juego online para luego buscar un encuentro sexual. Las conversaciones por Whatsapp fueron descubiertas por la familia y denunciadas a la fiscalía.

El Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, Dario Eduardo Osinaga Gallacher acusó formalmente a un sujeto de 25 años de la provincia de Jujuy por el delito de Grooming (contactarse por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con un menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma).

Se relató que entre mayo y junio de 2019, el imputado se puso en contacto por Whatsapp con un menor de 13 años de edad con el que empezó a intercambiar mensajes con frecuencia, tornando la conversación con el tiempo cada vez más íntima, llegando incluso al intercambio de fotografías y videos, lo que fue advertido por los familiares del menor que le retiraron el teléfono y denunciaron el hecho, solicitando el fiscal una pena de 30 meses de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta, a través de un acta acuerdo de juicio abreviado.

Llegada la cuestión al Tribunal en lo Criminal Nº 3-Vocalía 8 Jujuy, los magistrados Mario Ramon Puig, Maria Margarita Nallar y Ana Carolina Perez Rojas resolvieron hacer lugar al pedido de juicio abreviado, condenando al acusado a una pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, por ser hallado autor penalmente responsable del delito de grooming.

Además, le impusieron las costas, y una serie de reglas de conducta como la de fijar residencia, presentarse ante el patronato de liberados una vez al mes, abstenerse de consumir alcohol y drogas, prohibición de acercarse a 500 metros del menor o contactarlo por cualquier medio (personal, telefónico, juegos on line, redes sociales, etc), al mismo tiempo se le indicó tratamiento psicológico o psicoterapéutico, y la obligación de adquirir un empleo lícito.

 

 

 

Como agravante se tomó el aprovechamiento de la vulnerabilidad del niño a quien se contactó a través de una sala de juegos online donde comenzó a mandarle mensajes amistosos y luego de índole sexual, insistiéndole en concretar un encuentro, lo que no se logró por el descubrimiento y accionar de la familia del menor.

 

 

 

En el caso se probó la existencia del hecho, y la participación del acusado, mediante una serie de pruebas entre las que se incluyó la pericial informática del teléfono del menor, así como el allanamiento y secuestro del teléfono del acusado que también se peritó y el informe en Cámara Gesell del menor donde reconoció el contacto virtual con el acusado, a lo que se sumó el reconocimiento del imputado.

Como agravante se tomó el aprovechamiento de la vulnerabilidad del niño a quien se contactó a través de una sala de juegos online donde comenzó a mandarle mensajes amistosos y luego de índole sexual, insistiéndole en concretar un encuentro, lo que no se logró por el descubrimiento y accionar de la familia del menor.

Los jueces también remarcaron que aunque “los hechos traídos a estudio tienen algún tiempo desde su acaecimiento” “justifica su imposición la grave y creciente problemática en cuestión”, tomando en cuenta los derechos de la víctima y en especial del menor.

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