26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Elemento normativo del tipo penal

No hay grooming en mayores de edad

Un hombre utilizó una identidad falsa en Instagram para seducir a una joven de 21 años con retraso madurativo y obtener fotos de la víctima desnuda, acusándola con difundir las imagenes en caso de bloquearlo. El fiscal pidió el procesamiento del imputado por "grooming", pero el juez  encuadró el hecho como coacción calificada por medios telemáticos, en tanto la involucrada es mayor de edad.

En autos “A., E. N. p.s.a. grooming, etc. – Oposición a la prisión preventiva”, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo resolvió hacer lugar parcialmente a la oposición interpuesta por los defensores del imputado E. N. A., ya filiado, en cuanto al planteo de atipicidad del hecho nominado primero –calificado como contacto tecnológico con menores de edad con fines sexuales –( art. 131 del CP), debiendo resolverse en su consecuencia el pedido de sobreseimiento mediante la resolución correspondiente.

Por otro lado, decidió no hacer lugar, en los puntos restantes, a la oposición interpuesta a favor del imputado E. N. A., ya filiado, y confirmar el decreto de prisión preventiva dictado el órgano fiscal.

La demanda fue iniciada por la madre de  L. V. M. de 21 años de edad, quien presenta retraso mental leve certificado. La hermana de L.V.M le comentó a la progenitora sobre una extraña conversación con un sujeto por el chat la red social Instagram que hablaba con la víctima como si fuera "su pareja", le solicitaba fotografías de su cuerpo sin ropa.

Incluso efectuó intimidaciones de que si L. V. M. lo bloqueaba o no le contestaba iba a divulgar sus fotos entre su familia, amigos e internet.

El fiscal consideró que se trató del delito de “grooming” o acoso sexual tecnológico en tanto si bien el delito supone la comunicación electrónica con persona menor de edad con el fin de cometer delito contra su integridad sexual, en este caso la víctima tiene 21 años (edad biológica), pero padece de un retraso mental leve.

Por ello evaluó que “si bien la edad biológica de la damnificada es levemente superior a los 18 años de edad, al estar ante una persona cuyo desarrollo madurativo psicológico y sexual no es representativo de su edad -situación plenamente conocida y aprovechada por el sujeto activo-, su protección deviene en análoga a la de un menor de 18 años de edad”.

Tal pretensión fue desestimada por la jueza María Licia Tulián quien dictaminó que, sin embargo, sí se configuró el delito de coacción calificada por medios telemáticos.

“La equiparación de una persona adulta –mayor de edad- con discapacidad cognitivacon un niño o niña, constituye un trato o práctica discriminatoria que violenta su derecho a ser tratado en condiciones de igualdad en el reconocimiento de sus capacidades (art. 12 CDPcD; art. 7 inc. i de la Ley 26.657 de Salud Mental) y afecta directamente el reconocimiento de su capacidad jurídica (arts. 22, 23 y 31 del CC y CN), que incluso puede considerarse violatorio del principio de reserva que protege el art. 19 CN” afirmó la magistrada.

 

“La equiparación de una persona adulta –mayor de edad- con discapacidad cognitivacon un niño o niña, constituye un trato o práctica discriminatoria que violenta su derecho a ser tratado en condiciones de igualdad en el reconocimiento de sus capacidades"

 

También quedó sentado que, con respecto al delito de coacción calificada, el art. 149 ter, inc. 1° del Código Penal, castiga más severamente a la coacción “(…) si las amenazas fueran anónimas (…)”, se le achaca al imputado E. N. A., en el segundo hecho, la comisión de este delito, atento a que, bajo una identidad falsa y con el propósito de obligar a L. V. M. a hacer algo contra su voluntad, hizo uso de amenazas contra la misma, provocándole temor en su persona”.

“Del contexto descrito en el decreto de prisión preventiva, surge que entre el imputado habría conseguido establecer una relación con la joven, consiguiendo que esta lo percibiera como una posible pareja y animó sentimientos de afecto de ella hacía el. En ese marco el imputado habría aprovechado una situación asimétrica de poder mediante conductas claramente manipulatorias (TSJ, Sala Penal, “Lizarralde”, S Nº 56 del 9/3/2017)” concluyó la sentencia.



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