10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
La Fiscalía de Estado también había manifestado su desinterés en el caso

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Peticionó la escrituración de un inmueble que compro al causante de una sucesión que no tenía herederos, canalizando la acción como de "legitimo abono" y la jueza de grado rechazó su pedido por la falta de conformidad de herederos, sin embargo la alzada revocó la decisión al advertir que se trataba de un caso particular, donde la inexistencia de estos solo trasladaría el problema a un proceso posterior.

En el marco de una sucesión sin herederos, una acreedora peticionó su legítimo abono para escriturar un inmueble adquirido con el causante por boleto de compraventa, siendo rechazado por la jueza de primera instancia, quien le indicó que debía ir por la vía correspondiente, ya que para hacer lugar a su solicitud se debía corroborar varios presupuestos que en el caso a su entender no estaban.

Explicó que requiere de la conformidad de todos los herederos, porque si uno se negara o frente al silencio la solicitud ya no sería admitida, y como en ese expediente no existían herederos, y la Fiscalía de Estado expresó su falta de interés en el proceso, tal requisito entonces no se cumplía.

 

 

Una acreedora peticionó su legítimo abono para escriturar un inmueble adquirido con el causante por boleto de compraventa, siendo rechazado por la jueza de primera instancia, quien le indicó que debía ir por la vía correspondiente

 

 

Ocurrió en los autos "C. M. Y S. N. R. S/ Sucesión Ab-Intestato", lo que motivó que la peticionante, apelara a la Sala I de la Cámara II De Apelación En Lo Civil Y Comercial de La Plata, donde expresó que existen dos requisitos para la procedencia del legitimo abono, que eran la deuda cierta y exigible por un lado y la conformidad de los herederos por otro, por lo que no existiendo herederos y ante un informe de fiscalía que no encuadra como herencia vacante, entonces tal conformidad no era posible, lo que tampoco podía interpretarse como silencio o negativa.

También alegó que por el principio de economía procesal se justificaba resolver en el mismo proceso sin tener que iniciar una acción independiente contra una sucesión sin herederos.

Los magistrados López Muro Jaime Oscar y Sosa Aubone Ricardo Daniel resolvieron revocar la resolución de grado, haciendo lugar a la petición de legitimo abono.

 

 

Ante la inexistencia de herederos no se le podía pedir algo de imposible cumplimiento como era la conformidad de ellos, y que el articulado .. establece como consecuencia ... que el acreedor pueda deducir otras acciones ... pero en este caso solo se estaría trasladando a otro proceso el problema, sin prestar atención a la eficacia y economía que debe buscarse en la prestación del servicio de justicia.

 

 

Argumentaron que el caso era particular porque ante la inexistencia de herederos no se le podía pedir algo de imposible cumplimiento como era la conformidad de ellos, y que el articulado del código establece como consecuencia de la no conformidad de herederos que el acreedor pueda deducir otras acciones más amplias para debatir su crédito, sin embargo eso se prevé para el caso que hayan herederos y esos no acepten la acción, pero en este caso solo se estaría trasladando a otro proceso el problema, sin prestar atención a la eficacia y economía que debe buscarse en la prestación del servicio de justicia.

Razonaron que en el caso no se trataba de un titular registral ausente, ya que se trata de una persona cierta, la única dificultad que aparece es la “ausencia de alguien que 'continúe' su persona y, por ende, pueda ser citado en dicha calidad”, y que tampoco se trataba de herederos desconocidos que justifiquen la convocatoria de un defensor oficial, sino que hablamos de una inexistencia de los mismos, por lo que actuar de otra forma transferiría el ejercicio de la vocación hereditaria de aquellos.

Finalmente, concluyeron en que en las condiciones del caso, a los fines de evitar nuevos tramites, gastos y tiempo, sea posible hacerlo dentro de las mismas actuaciones, previo cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales respectivos, tomando en consideración también que el boleto de compraventa tenía la firma certificada por escribana y que la Fiscalía de Estado manifestó su desinterés en el caso.

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