26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Podrán denunciar las tenencias y la billetera digital

Un hipervínculo para las criptoherencias

Un Juzgado Civil y Comercial de La Matanza emitió un despacho sucesorio con hipervínculos, entre los cuales detalla los requisitos de quienes quieran declarar sus "criptoactivos" en el acervo sucesorio.

 

El Juzgado N°9 Civil y Comercial de La Matanza emitió un despacho sucesorio que cuenta con hipervínculos, detallando la documentación necesaria para presentar a efectos de inscribir la declaratoria de herederos. Uno de los ítems novedosos es el apartado que refiere a "Criptoactivos", y los requisitos a seguir para dejar registrado esos bienes para herencias.

Para Criptoactivos, el interesado deberá denunciar mediante declaración jurada y acreditar fehacientemente clase y tipo de criptoactivo (Criptomoneda – Token – NFT), así como también su cantidad; y el tipo de billetera (wallet), Broker u Exchange en que los mismos de encuentren depositados y su clave pública.

 

La medida va en consonancia con el avance del uso de criptomonedas y billeteras virtuales en la sociedad

 

También deberá presentar por escrito y en sobre cerrado (el cual será reservado en Secretaría) la clave privada o, en caso de corresponder el usuario y contraseña de dicha billetera o Broker u Exchange , respectivamente; y efectuar una presentación suscripta por la totalidad de los herederos indicando la forma de distribución de los mismos.

La medida va en consonancia con el avance del uso de criptomonedas y billeteras virtuales en la sociedad, así como también la creciente utilización de hipervínculos para confeccionar resoluciones judiciales o proyectos. 

Otros items

Para suceder "Bienes Inmuebles Registrables Automotores", se deberá acreditar certificado de Dominio libre de gravamen expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, valuación Fiscal vigente, título de Propiedad (Ley 14.467), declaración Jurada Patrimonial, pago de la Tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal).

Asimismo, deberá adjuntarse declaración jurada donde se acredite el pago del Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes y darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave única de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.

Para "Acciones no cotizables en bolsa", se deberá entregar un informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, valuación de las acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa. También se requiere una Declaración Jurada patrimonial; acreditar Pago de la Tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal).

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