17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
A pesar de que el contrato fijaba la competencia Civil

De shopping al fuero Comercial

Un conflicto por incumplimiento del pago de cánones por locación de un local en un shopping será juzgado en el fuero Comercial, por no tratarse de un mero alquiler inmobiliario sino "orientado al desarrollo de una explotación mercantil".

En el marco del expediente “Cencosud S.A. C/ Floway S.R.L. Y Otros S/Ordinario S/Incidente Art 250” que llegó a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F en virtud de un recurso de apelación que cuestionaba lo decidido en materia de competencia, los camaristas esclarecieron la cuestión.

En la demanda, la empresa pretendía condenar a los accionados por el pago de alquileres y otras sumas que surgían de un contrato, y los demandados opusieron la excepción de incompetencia por tratarse de una locación.

Los jueces Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro resolvieron rechazar el recurso y confirmar la resolución que desestimaba la excepción, al entender que para la determinación de la competencia se debe verificar lo expuesto en la demanda y el derecho invocado, es decir “atender el carácter de la pretensión, a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan”.

 

 

 

como en el caso el contrato de locación se trataba sobre un local para la explotación comercial, la justicia competente era la comercial ya que “pese a tratarse de una locación inmobiliaria, el mencionado instrumento refiere a una relación orientada al desarrollo de una explotación mercantil que no es subsumible estrictamente en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil”.

 

 

Así, como en el caso el contrato de locación se trataba sobre un local para la explotación comercial, la justicia competente era la comercial ya que “pese a tratarse de una locación inmobiliaria, el mencionado instrumento refiere a una relación orientada al desarrollo de una explotación mercantil que no es subsumible estrictamente en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil”.

Los magistrados advirtieron que por un lado se trataba de dos sociedades y por el otro que no se discutía la interpretación del contrato o la ejecución del mismo, para lo cual se pacto la justicia civil conforme la cláusula 13 del contrato, sino que se trata del cobro de cánones impagos.

Sin embargo, en virtud de esa misma cláusula, como se pactaba la competencia civil como vía para recurrir judicialmente para recuperar la tenencia del local si fuera necesario, es que se debía rechazar la multa pedida por la contraria. Finalmente, pese a rechazar la multa, las costas se imputaron al demandado perdidoso.

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