18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Inhibitoria

Las retenciones buscan competencia

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires se declaró competente para actuar en la causa iniciada por la Sociedad Rural contra el Estado por el cobro de las retenciones y le solicitó al juez federal de Córdoba que le envíe los archivos de la misma. El magistrado hizo lugar a un planteo de la AFIP como organismo demandado. 

En la causa "AFIP-DGA c/ SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTRO s/INHIBITORIA", el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 declaró la competencia del fuero para atender la causa iniciada por la Sociedad Rural contra el Estado por el cobro de las retenciones y que actualmente se tramita en Córdoba.

La causa se inició cuando la SRA promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional que "se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 01/01/22, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción". 

El magistrado consideró que el litigio contempla "actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional". 

El reclamo fue admitido por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro pero, ahora, el juez Enrique Alonso Regueira consideró que "la acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que la misma tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país".

El magistrado consideró que el litigio contempla "actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional". 

"La ley 16.986 en cuanto establece que será competente para conocer en la acción de amparo el juez con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos dados por el Procurador General, ha sostenido que lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan", agregó el titular del juzgado.

Finalmente, Alonso Regeuira resolvió hacer lugar a la inhibitoria planteada, "declarando la competencia de este fuero en lo Contencioso Administrativo Federal para seguir entendiendo en los autos “Sociedad Rural Argentina y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986" y le solicitó a Bustos Fierros el envío de los archivos de la causa.



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