10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Desalojo en el Shopping

La Justicia Comercial declaró su competencia para entender en un reclamo sobre el cumplimiento de un “contrato de stand”. Se trata de una causa en la que se buscaba una “condena a futuro” de desalojo respecto de un puesto movil “no motorizado” que funciona en un centro comercial

La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia y declaró la competencia del fuero en una causa en la que se pretendia una “condena a futuro” respecto del cumplimiento de un contrato de stand para un centro comercial.

La Sala C del Tribunal, compuesta por los camaristas Luis Machin y Julia Villanueva, hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal y declaró que la causa“Emprendimiento Recoleta S.A. c/ Nova Strada S.A. s/sumarísimo” debía tramitar ante la Justicia en lo Comercial.

 

 

Se enfrentan “dos sujetos que realizan actividad empresaria”, y el local ubicado dentro del centro comercial, “sería a su vez explotado por la futura demandada dentro del marco de aquella actividad”.Asimismo, el fallo señala que “el derecho que el actor pretende hacer valer en esta causa tendría sustento en el llamado “contrato de stand” .

 

Según surge del fallo, el actor pretende en los términos del artículo 688 del código procesal obtener “condena de futuro” contra la emplazada, “con el objeto que se declare la obligación de esta última de desocupar cierto local al vencimiento del plazo acordado para su ocupación”.

La norma, que rige para los procesos de desalojo, se permite que la demanda de desalojo pueda interponerse “antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél”.

Al hacer lugar al recurso, la Sala compartió “la apreciación efectuada” por la fiscal “en punto a que la cuestión suscitada en autos excede de una locación de inmueble susceptible de habilitar la jurisdicción del fuero civil”.

Es que en el expediente se enfrentan “dos sujetos que realizan actividad empresaria”, y el local ubicado dentro del centro comercial, “sería a su vez explotado por la futura demandada dentro del marco de aquella actividad”.Asimismo, el fallo señala que “el derecho que el actor pretende hacer valer en esta causa tendría sustento en el llamado “contrato de stand” .

La Sala pudo compulsar en el sistema informático que en contrato la “propietaria” –actora-, autorizó al “permisionario” a instalar y explotar comercialmente en el interior de un centro comercial “un puesto de venta móvil no motorizado, por un plazo determinado y a cambio de un precio en dinero, sujetándolo, además, a diversas condiciones y obligaciones pactadas en ese mismo instrumento y sus anexos”. Por lo que concluyó que la Justicia Civil no podía intervenir en esta controversia.


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