26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Se encuentraba en una “situación íntima de coacción”

Absolución con perspectiva de género

La Justicia de Córdoba absolvió a una mujer acusada de comercializar estupefacientes, tras comprobarse que era víctima de violencia de género y que esta situación “coartaba su libertad de decisión”.

En los autos “C., E. J.; P., E. V.; y P., F. D. p.ss.aa. comercialización de estupefacientes calificada”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco absolvió a una mujer acusada de comercializar estupefacientes junto a su exesposo y a su excuñada.

Según se desprende de la causa, Fiscalía de Cámara había solicitado su absolución por entender que la imputada participó de las transacciones ilícitas “bajo amenazas de sufrir un mal grave e inminente, esto es, sin libertad”. El representante del MPF advirtió que la mujer “era víctima de violencia de género” y que esta situación “coartaba su libertad de decisión”. También sostuvo que “mediaba un fuerte sometimiento” a su expareja.
 
Para el fiscal, entre los imputados se generó una “situación íntima de coacción”, que excluye a la mujer de su responsabilidad penal, pues “el espacio de autodeterminación se vio afectado en su capacidad de libre albedrío”. Esta posición fue compartida por el defensor público de la mujer, Lucio Sarnago, quien adhirió a este pedido.

"No solo era víctima de violencia doméstica y específicamente de género, sino que además ello coartaba su libertad de decisión, no quedando acreditada entonces (...) mediaba un fuerte sometimiento y padecimiento por parte de su entonces pareja", advirtió la sentencia y añadió: "El espacio de autodeterminación se vio afectado en su capacidad de libre albedrío". 

Y concluyó: "La imputada actuó violentada por amenazas de sufrir un mal grave o inminente (artículo 34 inciso 2 del Código Penal), esto es sin libertad, presupuesto de la culpabilidad y de la punibilidad".

 

El hombre, sin embargo, fue declarado responsable de defraudación por sustracción; lesiones leves calificadas, desobediencia a la autoridad, violación de domicilio y violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia y comercialización de estupefacientes, coacción y hurto simple. Se le impuso la pena de seis años y seis meses de prisión.
 


 
De este modo, el camarista Guillermo Rabino consideró acreditados múltiples hechos de violencia de género cometidos por el imputado contra su pareja, con quien tenía cinco hijos, por lo que falló a favor de la absolución. 

El hombre, sin embargo, fue declarado responsable de defraudación por sustracción; lesiones leves calificadas, desobediencia a la autoridad, violación de domicilio y violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia y comercialización de estupefacientes, coacción y hurto simple. Se le impuso la pena de seis años y seis meses de prisión.
 
También declaró a la hermana del imputado, autora material y penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes y le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimento condicional.



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