16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Domicilio de las partes o lugar de celebración del contrato

Teoría de la ubicuidad suprema

En una causa por estafa contra una empresa constructora impulsada por un cliente que se contactó a través de Facebook, el Máximo Tribunal consideró aplicable su doctrina según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial.

En un caso de estafa iniciado por un contacto a través de las redes sociales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, aplicable su doctrina según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial.

En los autos “Agalor, Héctor Ariel s/ incidente de incompetencia”, los cuatro supremos coincidieron con lo dictaminado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sobre la necesidad de que siga conociendo el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías nº 3 del departamento judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe por la denuncia de un hombre, quien se contactó a través de la red social Facebook con una empresa constructora.

Las partes se reunieron en la ciudad bonaerense de Coronel Suárez a fin de conocer el terreno en el que se construiría una vivienda y suscribieron un contrato de construcción en una escribanía. Se abonó parte del dinero, pero la obra nunca se concretó, y el imputado no pudo ser localizado.

La titular del juzgado de Bahía Blanca calificó los sucesos como constitutivos del delito de estafa, y declinó la competencia a favor de la justicia de Venado Tuerto, ámbito en el que residían las partes, y donde se recibieron las transferencias bancarias.

 

En este escenario, el procurador consideró que “tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal”.

 

La magistrada santafecina, en concordancia con el criterio fiscal, rechazó esa asignación por considerar que el lugar del ardid había sido en la ciudad de Coronel Suárez, donde se suscribió el contrato de construcción de la vivienda, y reside el damnificado.

En este escenario, el procurador consideró que “tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal”.

“(…)  surge que el contrato de construcción se habría celebrado en la ciudad de Coronel Suárez, donde pagó la primera de las cuotas, y además, se encuentra emplazado el terreno, entiendo que corresponde a la justicia de Bahía Blanca, que previno, y a cuya sede acudió el denunciante para hacer valer sus derechos, continuar con el conocimiento de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior”, concluyó en su dictamen el representante del MPF.



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