30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Teoría de la ubicuidad

Las estafas virtuales siguen al damnificado

La Cámara del Crimen revocó la declaración de incompetencia de un juez porteño para seguir interviniendo en una causa donde se investiga una ciberestafa originada en una llamada telefónica. El damnificado reside y tiene su cuenta radicada en la Ciudad, pero el autor habría cometido el hecho en Córdoba.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con la firma de Pablo Guillermo Lucero, revocó la sentencia anterior que hizo lugar a la declaración de incompetencia de un juez porteño para seguir investigando una causa por una estafa telefónica y ordenó remitir las actuaciones a Córdoba.

La causa se inició cuando un hombre denunció que recibió una llamada telefónica de un supuesto asesor de su banco, advirtiendo al llegarle un correo electrónico minutos después, que se habían realizado dos transferencias a la cuenta de un tercero y la compra de dólares que también fueron transferidos.

Si bien el juez de origen pretendió que la causa siga su curso en dicha provincia, la Cámara consideró que el engaño tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, donde reside la víctima y donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de la cual se realizaron las sustracciones monetarias, por lo que corresponde que la investigación continúe en dicho ámbito.

El damnificado desconoció todas las operaciones y aportó el dato que el autor de la maniobra había cargado en su perfil de usuario bancario un número telefónico cuyos dígitos iniciaban con el prefijo correspondiente a la provincia de Córdoba.

Si bien el juez de origen pretendió que la causa siga su curso en dicha provincia, la Cámara consideró que el engaño tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, donde reside la víctima y donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de la cual se realizaron las sustracciones monetarias, por lo que corresponde que la investigación continúe en dicho ámbito.

"Se advierte que la eventual consumación del hecho delictivo, es decir, la presunta disposición patrimonial que habría ocasionado el perjuicio al denunciante tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sostuvo el magistrado, "por lo que estimo que la declinatoria de competencia merece ser revocada, máxime teniendo en consideración que nos encontramos en los albores de la pesquisa, de modo que la decisión resulta prematura -tal como habría indicado el fiscal de cámara al adherir al recurso interpuesto por la parte querellante".

Ello, "sin perjuicio de que eventualmente surjan elementos que habiliten, con el devenir de la investigación, la opción de la declinación, entiendo que corresponde continuar con la pesquisa en el ámbito de esta Ciudad", se lee en el fallo.

 

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