07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
A 10 años de la sanción de la ley 26.743

Salud con identidad de género

En un amparo de salud, la Justicia porteña ordenó a una obra social la cobertura integral de la cirugía de reasignación genital de femenino. La demandada reconoció que la práctica se encuentra contemplada por ley, pero sostuvo que no se encontraba prevista en el programa prestacional.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso. Administrativo y Tributario n° 23 porteño ordenó a una obra social la cobertura integral de la cirugía de reasignación genital de femenino (vaginoplastia).

Se trata de una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se ordene “la cobertura integral de la intervención quirúrgica.

En los autos “H. C. M contra Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo - Salud- Medicamentos y Tratamientos”, el juez porteño Francisco Ferrer advirtió que fue la propia obra social quien reconoció que la práctica se encuentra contemplada en la normativa nacional vigente, pero sostuvo –al mismo tiempo- que pese a ello no se encontraba prevista en el programa prestacional en ese momento.

Para el magistrado, “a prima facie la obra social demandada ha contravenido mandatos jurídicos establecidos en materia de identidad de género” y que las “dilaciones temporales incurridas y los óbices injustificados detectados en la tramitación de la autorización de la cirugía peticionada no guardan relación con el reconocimiento a las personas trans de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”, establecido en la ley 26.743 de Identidad de Género.

Dicha ley también dispone, según mencionó el magistrado, que “toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

 

De este modo, el Juzgado porteño señaló la falta de inclusión de la práctica en el programa de la obra social “no puede perjudicar a la actora, a la luz de la normativa vigente”.

 

En la ley aludida, en su artículo 11, se establece que la persona podrá “a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales (...) para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

El magistrado destacó, asimismo, que esta normativa complementa la obligación impuesta a los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, quienes “deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce”, disponiendo a tal efecto que “todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.

De este modo, el Juzgado porteño señaló la falta de inclusión de la práctica en el programa de la obra social “no puede perjudicar a la actora, a la luz de la normativa vigente”.

Y concluyó: “Tampoco se ajusta a derecho, cualquier accionar que obstaculice o dilate la concreción de la cirugía, en virtud de la obligación legalmente impuesta a las obras sociales, de garantizar en forma permanente los derechos reconocidos en la ley de identidad de género; tal como surge del antes transcrito artículo 13 de la ley de identidad de género”.



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