29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Respeto a la identidad de género

La Corte Suprema de Tucumán admitió un amparo para que se garantice la identidad de género y ordenó al Registro Civil de la provincia que reconozca como persona transgénero femenina de la actora y emita la partida de nacimiento correspondiente.

En la causa “L. C. G. vs. Registro Civil del Estado y Capacidad de las Personas de la Provincia s/ Amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán resolvió que un recurso de amparo es la vía correcta para reclamar que se garantice la identidad de género de una mujer trans.

La demandante pidió que el Registro Civil sustituya o en su defecto rectifique su acta de nacimiento a los fines de ser identificada como persona transgénero femenina y en consecuencia se modifique el nombre allí registrado, ya que el nombre de varón no coincide con su identidad personal ni su expresión de género.

La mujer declaró que los registros referidos a su persona reflejen esta identidad de género y que no terminen ellos siendo un medio más para violentar su persona tratando de imponer una identidad que le es totalmente ajena, incluso la sentencia de la anterior instancia la nombró como “el peticionante” cuando pidió que se la trate y reconozca como mujer. 

Los miembros del STJ explicaron que "todo planteo de modificación del nombre lleva ínsito una historia personal o de vida que mueve a peticionarlo, y la misma ley admite contemplar situaciones que aconsejen una modificación, sin otra exigencia que la justicia del motivo esgrimido en el concreto caso a resolver"

Además de un atributo de la personalidad, profundizaron los magistrados, "el nombre responde a la elemental necesidad de individualizar a las personas, coadyuvando a la convivencia social. La cuestión no sólo involucra los intereses privados del individuo que lo porta, sino también un interés público o colectivo que se ve reflejado en el principio de inmutabilidad consagrado por la ley 18.248".

Por otra parte, ante el rechazo de la Cámara de la acción de amparo, los jueces remarcaron que esta "no sólo importa el ejercicio de una vía procedimental, sino una garantía tendiente a asegurar el rápido y efectivo acceso a la jurisdicción, a fin de tutelar la vigencia cierta de derechos que corresponden a los hombres por su condición de tales. En la perspectiva antedicha lejos está la vía del amparo escogida por la actora de aparecer como caprichosa o manifiestamente inadmisible por lo que la declaración de inadmisibilidad del mismo no obedece a una apreciación acertada de las circunstancias que rodean al caso de autos ni de la propia índole de esa vía procesal constitucional".

Finalmente, el Máximo Tribunal provincial ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que la causa continúe su trámite y el Registro Civil expida la partida de nacimiento correspondiente con la identidad de género de la demandante. 

 

 

 

 

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