10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Cuando todo es poco

El Juez de Familia de la ciudad de Oberá - Misiones, resolvió hacer lugar a una acción por alimentos fijando una cuota definitiva de la totalidad de los haberes previsionales que percibe el demandado, debiendo embargarse el 100% del beneficio, al encontrarse condenado a 17 años de prisión por abusar de una de sus hijas.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

El Juez de Familia de Oberá, Misiones, José Gabriel Moreira, resolvió hacer lugar a una acción por alimentos fijando una cuota definitiva de la totalidad de los haberes previsionales que percibe el demandado, debiendo embargarse el 100% del beneficio.

La resolucion se dictó en el marco de una demanda iniciada por la progenitora en representación de sus hijos menores donde reclamaba el 80% de los ingresos del demandado como pensionado a quien acusaba de no haber aportado nunca para el cuidado de los niños, quien además esta privado de su libertad condenado en el año 2019 por atentar contra la integridad sexual de su hija.

Habiéndose probado la filiación con las actas de nacimiento y el ingreso previsional, se fijó una cuota alimentaria provisoria del 30% de sus haberes.

 

"Quien acomete contra la integridad de sus propios hijos, aporte todos sus haberes para satisfacer las necesidades de aquellos, teniendo presente en este particular caso que mientras se halle privado de libertad también se halla privado de poder disponer de sus bienes, entre ellos su pensión por incapacidad”

 

Finalmente, se evaluó que los hijos tenían en la actualidad 11, 13 y 18 años, que el progenitor tiene una condena penal de 17 años por abuso, y que si bien se fijo provisoriamente un embargo del 30% para no enervar los derechos del mismo, el juez consideró que “Dicha cuota provisoria no se condice con la realidad que deben padecer los hijos a partir de las acciones de su progenitor, quien además mucho antes del abuso no colaboraba con las necesidades de la familia. Es así que entiendo debe embargarse la totalidad de los haberes del demandado como cuota definitiva a favor de sus hijos y hasta que los 3 cumplan los 25 años.”

Agregó que consideraba razonable y proporcional al padecimiento familiar que "quien acomete contra la integridad de sus propios hijos, aporte todos sus haberes para satisfacer las necesidades de aquellos, teniendo presente en este particular caso que mientras se halle privado de libertad también se halla privado de poder disponer de sus bienes, entre ellos su pensión por incapacidad”

Remarcó que el embargo extendido hasta los 25 años era porque se debía dar la oportunidad a los hijos de que puedan estudiar y formarse, aunque aún no haya certezas de que así lo deseen a quienes se debería impulsar de ser posible.

Destacó que la ley de derechos y garantías de las víctimas de delitos prevé la posibilidad de que se obtenga resarcimientos por los daños sufridos, permitiendo a la victima participar procesalmente, pero al margen de ello existe una necesidad alimentaria diaria que pesaría sobre la progenitora en su totalidad por estar el progenitor detenido.

Asimismo, la ley de ejecución de la pena privativa de la liberta permite también que el progenitor trabaje y con su retribución se contribuya entre otras cosas a los alimentos, pero al ser una mera posibilidad, es necesario fijar una cuota actual para dar garantías a los hijos.

Por último, respecto a la cuota alimentaria suplementaria, la supeditó hasta contar con informes bancarios y hasta tanto se confeccione planilla.

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