25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Sarcasmo en el juicio

Contate un chiste de abogados

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que se violó la libertad de expresión de un abogado que fue sancionado por contar un chiste durante el juicio. El matriculado criticó con sarcasmo las reglas de la prueba impuestas por un tribunal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que se violó el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos al sancionar a un abogado por contar un chiste durante el juicio.

Según se desprende de la causa “Simic v. Bosnia y Herzegovina”, el letrado hizo una broma para ilustrar su crítica a un procedimiento judicial.  Se trató de un chiste sobre un profesor que esperaba que sus alumnos proporcionaran no solo el número sino también los nombres de las víctimas del bombardeo de Hiroshima, y comparó el trato que le dio el tribunal de segunda instancia a la forma en que esos estudiantes habían sido tratados por su profesor.

Como resultado, el profesional fue multado por desacato al tribunal al entender que los comentarios fueron “insultantes”. Se le impuso una sanción de aproximadamente 510 euros. La decisión fue confirmada en apelación.

Basándose en el artículo 10 del Convenio Europeo, el demandante se quejó de que su libertad de expresión no había sido respetada. Esta causa se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En este escenario, los jueces del Tribunal consideraron que los comentarios críticos, que habían sido considerados insultantes, fueron efectuados por el matriculado “en el contexto de procedimientos judiciales en los que estaba defendiendo los derechos de su cliente”.

Destacaron, asimismo, que estos comentarios se habían hecho en una sala del tribunal y no en los medios de comunicación, lo que significa que “el público en general no había sido consciente de ellos”.

 

La sentencia recordó que los comentarios sobre los jueces están en consonancia con la libertad de expresión, pero que los abogados deben comportarse de manera "discreta, honesta y manera digna para que los miembros del público tengan confianza en la administración de justicia”.

 

También advirtieron que estas críticas “sarcásticas” fueron dirigidas a la manera en el que el tribunal de segunda instancia había aplicado las reglas de la prueba en el caso de su cliente, y que la intención no fue insultar a los miembros de la corte.

La sentencia recordó que los comentarios sobre los jueces están en consonancia con la libertad de expresión, pero que los abogados deben comportarse de manera "discreta, honesta y manera digna para que los miembros del público tengan confianza en la administración de justicia”.

En el caso, el Tribunal concluyó que no se había aportado razones suficientes para justificar la sanción, y que la injerencia en el derecho del demandante a la libertad de expresión no había sido “necesario en una sociedad democrática”.

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