02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Rio Negro

Consumidor hipervulnerable

Un jubilado recibió una transferencia de dos millones de pesos. Se trataba de haberes adeudados de la ANSES pero el banco lo intimó para que justifique la operación, a riesgo de cerrar su cuenta. Ahora deberá ser indemnizado por la entidad. El fallo utilizó la figura del “consumidor hipervulnerable”

El Juzgado de Paz de Viedma condenó al Banco Patagonia por intimar a un jubilado que recibió una transferencia de la ANSES por la suma de dos millones de pesos en concepto de haberes adeudados. 

La sentencia, dictada en la causa "M. M.A. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTIA(jp) (DIGITAL)”, detalló que el hombre recibió en su domicilio una carta documento cursada por el banco, intimándolo a acreditar datos de su persona y de las operaciones que curse en un plazo perentorio de 72 horas, o en su caso presentarse a la entidad y comunicarse con su oficial de cuenta, todo ello bajo apercibimiento de proceder al cierre de los productos que mantiene con dicha entidad bancaria.
 

La magistrada decidió utilizar la figura de "consumidores hipervulnerables", dictada por la Secretaría de Comercio Interior, "que traspasa la debilidad estándar y agrega circunstancias particulares que aumentan su fragilidad”.


Este hecho le produjo "profundo malestar, incertidumbre y temor por cuanto no encontraba razón alguna para que el Banco del cual es cliente de hace mas de 50 años y en su calidad de jubilado lo intimara de esa manera intimidante y desproporcionada". Agregó que la carta documento era confusa y cuando se acercó a la sucursal para aclarar la situación fue maltratado por una empleada.

La titular del juzgado, Elsa Sartor, rechazó los argumentos del banco que argumentó que se trata de una "formalidad" por las normas del Banco Central para el control de lavado de activos y sostuvo que “las normas que protegen al consumidor tienen su origen en el desequilibrio” y “obedece a la vulnerabilidad estructural en que se encuentran los consumidores que provoca que las relaciones de consumo sean esencialmente asimétricas”.

"En la misiva que envía el Banco al Sr. M., no brindó la información completa y detallada en relación a la solicitud que le requería, no le explicó porque necesitaban la información solicitada, y en una segunda oportunidad, tampoco lo hizo pese a concurrir personalmente el accionante a la sucursal bancaria -en tiempo de pandemia-, violándose así su derecho a la información, el que cobra vital importancia para la consumidora, ya que la negativa por parte de la empresa impide que conozca perfectamente sus derechos hasta ver satisfecha su pretensión", cuestionó la jueza en duros términos, agregando que "el accionar de la empresa, conculcó también el derecho del actor a una atención adecuada y con trato digno"

La magistrada decidió utilizar la figura de "consumidores hipervulnerables", dictada por la Secretaría de Comercio Interior, "que traspasa la debilidad estándar y agrega circunstancias particulares que aumentan su fragilidad”.

Esta norma define a los consumidores hipervulnerables como "personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores".

La magistrada sostuvo que “la parte demandada no probó que al momento de presentarse el actor en la sucursal bancaria los hechos no ocurrieron como el los relata, ni que le hayan otorgado al reclamante toda la información que requirió, ni el trato digno y respetuoso al que tiene derecho” y “si bien es cierto que en materia probatoria la regla general establece que quien alega los hechos es quien debe probarlos, en el marco de una relación de consumo, esta regla se invierte y la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo”.

Finalmente, el Banco Patagonia fue condenado a abonar al jubilado una indemnización por daño extrapatrimonial de $30.000 y otra por daño punitivo de $50.000, en el marco de un proceso de menor cuantía.

 

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