28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El hombre también tiene una discapacidad

Hipotecados e hipervulnerables

La Justicia porteña ordenó a una entidad bancaria adecuar el valor de la cuota del préstamo UVA otorgado a un consumidor hipervulnerable, para que no exceda el 35% de los ingresos. Hasta el dictado del fallo, los ingresos totales del actor alcanzaban el 73% de la cuota.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo ordenó a una entidad bancaria que adecúe el valor de la cuota del préstamo hipotecario a un valor que no exceda el 35% de los ingresos del consumidor, conforme los parámetros establecido en el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 767/2020.

En primera instancia se rechazó la medida cautelar solicitada. Esta decisión fue revocada por la Alzada en los autos “R. M. M. contra Banco BBVA Argentina S.A. sobre Relación de Consumo”.

Los camaristas advirtieron que es el actor “se encontraría comprendido dentro de la categoría de consumidor hipervulnerable, siendo este aquel consumidor que, a la vulnerabilidad que presenta como tal, se le suma otra circunstancia de vulnerabilidad como, en el caso, la condición de persona con discapacidad”. El hombre tomó un crédito hipotecario ajustado bajo el parámetro de “Unidad de Valor Adquisitivo” (UVA), según consta en la causa.

En este sentido, recordaron que, en el marco de la emergencia sanitaria, se dictó el DNU 319/2020 mediante el cual se ordenaron una serie de medidas, tales como congelamiento de las cuotas de los préstamos (art. 2), suspensión de ejecuciones (art. 3) o financiamiento de las diferencias que surjan entre el valor real y el valor “congelado” (art. 6); todas ellas tendientes a atender las consecuencias generadas por la mentada emergencia. Más adelante, se dictó el DNU 767/2020 en el cual se prorrogaron algunas de las soluciones de las medidas.

 

“En efecto, la totalidad de los ingresos del actor sólo alcanzarían para pagar aproximadamente el setenta y tres por ciento (73%) de la cuota adeudada”, concluyeron.

 

Para los vocales, “estos tipos de créditos habrían generado distorsiones que han llevado a las autoridades a adoptar diversas medidas tendientes a mitigar consecuencias que excederían los riesgos propios del marco contractual aplicable”.

Los jueces alertaron también sobre la “desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y los ingresos del consumidor que implicaría, en este estado liminar, un incumplimiento a la normativa aplicable”.

“En efecto, la totalidad de los ingresos del actor sólo alcanzarían para pagar aproximadamente el setenta y tres por ciento (73%) de la cuota adeudada”, concluyeron.



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