07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

Paraguay entra al mundo cripto

El Senado de ese país aprobó un proyecto de ley que regula las actividades relacionadas a las criptomonedas en el país. La iniciativa prevé la reglamentación de las actividades de producción y comercialización de este tipo de activos digitales.

El Senado de Paraguay aprobó un proyecto de ley presentado por tres senadores que pretenden regular las actividades relacionadas a las criptomonedas en el país. En concreto, se señala en el texto de la normativa aquellas actividades de producción y comercialización de este tipo de activos digitales.

Los senadores explicaron que el objetivo principal es "garantizar la seguridad jurídica, financiera y fiscal a los negocios vinculados de una u otra forma con los criptoactivos".

"Paraguay tiene una gran capacidad de producción energética, consumiendo solo un tercio de la misma. La actividad de minería de Activos Virtuales por su naturaleza al resolver algoritmos matemáticos de alta complejidad necesita instalar equipamiento de alto consumo de energía eléctrica. La actividad de minería de Activos Digitales podría alcanzar el consumo eléctrico de miles de watts que al día de hoy Paraguay los tiene como excedentes", se detalla en los fundamentos. 

A raíz de esta nueva ley, que todavía debe ser aprobada en la Cámara de Diputados y luego reglamentada por el Poder Ejecutivo, las empresas que comercien criptomonedas en el país deben estar incluidas en el Registro de proveedores de activos virtuales. 

Sobre esta actividad, se detalla que los criptoactivos "son productos de libre venta por aquellas personas físicas y jurídicas que lo deseen comercializar bajo los términos de la presente ley". 

Con respecto a la minería de criptomonedas, el proyecto original la define y la incluye como una "industria digital innovadora" plausible de recibir los incentivos que otorga el gobierno nacional para tales fines. Asimismo, se establecen posibles sanciones para quienes realicen esta actividad sin estar debidamente registrados ante los organismos reguladores.

En este caso, el que corresponde es el Ministerio de Industria y Comercio. Otros organismos de control serán la Administración Nacional de Electricidad y la Secretaría Nacional de Prevención de Lavado de Bienes y Activos.

A raíz de esta nueva ley, que todavía debe ser aprobada en la Cámara de Diputados y luego reglamentada por el Poder Ejecutivo, las empresas que comercien criptomonedas en el país deben estar incluidas en el Registro de proveedores de activos virtuales. 

La propuesta Argentina

La "revolución cripto" también trajo coletazos en nuestro país. Una de las iniciativas que llegaron al Congreso fue la propuesta del diputado mendocinon José Luis Ramón para que trabajadores puedan cobrar sus salarios con criptomodenas. El objetivo es "promover una mayor autonomía y gobernanza del salario, sin que esto implique una pérdida de derechos o una exposición a situaciones de abuso en el marco de la relación laboral”.

La iniciativa contempla dos supuestos para los trabajadores, quienes podrán pactar su remuneración directamente en criptomonedas o qué el pago de la remuneración, pactada y expresada en moneda de curso de legal, se haga en este tipo de activos. En el primero "la decisión de percibir el salario en criptomonedas depende pura y exclusivamente de la voluntad del trabajador, como así también su revocación o modificación", mientras que en el segundo brinda la posibilidad que las partes acuerden una retribución en criptomonedas.

El proyecto busca "la protección de las y los trabajadores que opten por este mecanismo ya que el salario pactado no puede representar menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, la retribución establecida por las convenciones colectivas vigentes o la retribución vigente en las relaciones laborales en curso".

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Buscan que trabajadores tengan "mayor autonomía y gobernanza" del sueldo
Criptosalarios
Diario Judicial brindó un webinar sobre la materia
Criptorevolución
Diario Judicial dialogó con especialistas
Criptoimpuesto

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486