27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
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Presencialidad organizada

La Corte bonaerense requirió a los órganos jurisdiccionales que presenten un plan de trabajo para la vuelta a la presencialidad en los Tribunales. En caso que la eficacia aumente, podrán extender el trabajo remoto y requerir menos personal.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aire ordenó a todas las dependencias presentar un plan de trabajo, en el marco de la vuelta a la presencialidad y el pedido de varios organismos para mantener el teletrabajo.

A través de la Resolución SC Nº 1928/21, firmada por los ministros Sergio Torres, Luis Genoud, Daniel Soria e Hilda Kogan, el Máximo Tribunal bonaerense estipuló que los titulares de los distintos organismos deberán presentar el plan mediante la plataforma del Área de Estadísticas de la Secretaría de Planificación con el mismo usuario que se utiliza para la gestión de presentismo y el llamado estará disponible hasta el 23 de noviembre.

Solo estarán exentos de la presentación del plan aquellos órganos cuyo personal desarrolle sus actividades con la presencia de la totalidad de la planta funcional, todos los días de la semana.

La normativa sostiene que "quienes se encuentren exceptuados de concurrir presencialmente para su desempeño en la Administración de Justicia, sea por razones personales u operativas, se establece que deberán, si sus tareas lo permiten, prestar servicios de modo remoto de conformidad con las pautas que le asigne el titular del órgano o dependencia y sin necesidad de autorización alguna de la Suprema Corte". 

Asimismo, fijó que para la prestación del servicio presencial no serán de aplicación las pautas del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento. La resolución también reafirma la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia en curso, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente.

Finalmente, sobre las audiencias total o parcialmente remotas fijadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la aludida Resolución SC Nº 1651/21, se establece que pueden llevarse a cabo por cualquier medio, solicitando a los magistrados que agoten los recursos a su disposición para su rápida realización, ya sea de manera presencial, virtual o mixta.

Solo estarán exentos de la presentación del plan aquellos órganos cuyo personal desarrolle sus actividades con la presencia de la totalidad de la planta funcional, todos los días de la semana.

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