26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Maradona afuera del clásico simulador

Juego bendito

La Justicia Federal decretó una medida cautelar para que una empresa de videojuegos cese en la utilización de la marca Maradona en las plataformas a través de las cuales distribuye el FIFA   21. Los fundamentos del fallo.

Una medida cautelar ordenó que Electronic Arts el cese inmediato en el uso de la marca Maradona en las plataformas a  través   de las cuales distribuye   el   FIFA   21,   FIFA   Ultimate   Team,   FIFA   Street, FIFA World Class Soccer, Football Manager y EA Ultimate Player. La decisión se dio a conocer en autos “SATTVICA SA c/ ELECTRONIC ARTS INC s/MEDIDAS CAUTELARES”,que tramitaron ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8.

El fallo también obliga a la firma el cese en la publicidad respecto de dichos  productos ya sea en folletería, internet radio, televisión y/o en cualquier otro medio de difusión.

 

El juez Marcelo Gota tuvo por acreditada la versoimilitud del derecho con el contrato acompañado, que había vencido en febrero de 2021,  y dictó la cautelar ante el "perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros"

 

La demanda fue iniciada por SATTVICA SA, quien interpuso una medida cautelar afirmando que se   encuentra acreditado el peligro en la demora dado que la  accionada se encuentra utilizando las marcas e imagen de Diego Armando Maradona sin autorización, algo que fue comprobado por el juez Marcelo Gota ya que la actora acompañó el contraro cuyo vencimiento operó   el   1°   de   febrero   de   2021.

Ello  según la accionante “con el consecuente perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros, de modo que corresponde adoptar la medida requerida, hasta tanto se dilucide el derecho de cada una de las partes en el proceso conocimiento a iniciarse”.

El magistrado a cargo del Juzgado, Marcelo Gota, admitió el reclamo incoado citando el art. 50 del Convenio Internacional ratificado por nuestro país mediante la   Ley   24.425,   que evita   que   se produzca   la   infracción   de   algún   derecho   de   propiedad intelectual, cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, “el cual no puede descartarse frente al uso que la accionada, el cual también es coincidente con las marcas de la accionante”.

“En función de lo expuesto y de conformidad con lo  dispuesto   por   el  art.   50   del   Acuerdo   TRIP-GATT, ratificado por ley 24.425, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar tendiente a evitar el uso de la designación en presunta infracción a los derechos marcarios de la parte accionante, sin perjuicio de  fijar una caución real  a   fin   de   resguardar   los   derechos   de   la   contraparte teniendo   en   cuenta   la   gravedad   de   la   medida   peticionada (conf.   CNFed.   Civ.   y   Com.   Sala   I,   causas   2049/98   del 28.05.98   y   1440   del   29.05.97;   Sala   II,   causa   4232   del 30.04.98   y  5050/99   del   30.12.99)” concluyó el magistrado.



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