26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Las fotos de menores deben ser consentidas

La imágen de un hijo no es del empleador

La Cámara del Trabajo condenó a una empresa por publicar en una revista la foto del hijo menor de edad de una de las empleadas sin el consentimiento de la madre. La damnificada, además, sufría mobbing laboral. En la sentencia afirma que la simple exhibición no consentida de la imagen afecta el derecho protegido del menor.

En autos “O. C. I. c/ Casino Buenos Aires S.A. Cía. de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE s/ despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empleadora a abonar una indemnización por daño moral a la trabajadora demandante por la utilización indebida de la imagen de su hijo en una revista perteneciente a aquella.

Entre los fundamentos de la sentencia se deja claro que la simple exhibición no consentida de la imagen afecta el derecho protegido por el derogado art. 31 de la Ley 11.723 y por el actual art. 53 del CCivCom., y genera por sí sola un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad o la de aquellos que se encuentran bajo tutela.

 

Se tuvo por corroborado que a la accionante “la hostigaban, no le brindaban para que trabajara cómodamente, la mandaban a trabajar a lugares en dónde se fumaba, no le respetaban el horario de descanso, la agredían verbalmente”

 

La damnificada (O.) se consideró despedida por no haberse la compañía retractado por la publicación indebida de la foto de su hijo menor, y también por haber sido víctima de mobbing. Afirmó que desde 2012 en adelante, los superiores comenzaron a hostigarla sin parar, tanto al ingreso de su jornada como asimismo al finalizar.

Se tuvo por corroborado que a la accionante “la hostigaban, no le brindaban para que trabajara cómodamente, la mandaban a trabajar a lugares en dónde se fumaba, no le respetaban el horario de descanso, la agredían verbalmente”, lo que configura también un caso de mobbing laboral.

“En materia de reparación por violación del derecho a la imagen se produce una inversión de la carga probatoria que sitúa en cabeza de aquél que utilizó sin consentimiento una fotografía, la carga de demostrar que no causó perjuicio alguno al sujeto involucrado o, en el caso de menores de edad, también a sus padres” afirma la resolución dictada por los jueces Daniel E. Stortini y Roberto C. Pompa.



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