18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Se colocó a la actora en una posición de vulnerabilidad extrema

Mobbing con discriminación por género

La Suprema Corte de Mendoza anuló una sentencia qu rechazó una demanda por mobbing iniciada por una mujer que denunció haber sufrido daños físicos y psicológicos en su lugar de trabajo. Los ministros ponderaron que "existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora” y que ello no fue reparado por la empleadora ni por la compañía aseguradora.

En una demanda por mobbing (autos “K.I.G. EN J° 12345 K.I.A. C/ LA CAJA ART S.A. P/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (12345) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”), la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió un recurso extraordinario provincial interpuesto por la accionante y anuló un fallo que rechazó una demanda por mobbing deducida por una empleada de una importante cadena alimenticia.

La sentencia de grado había rechazado la demanda interpuesta por la actora contra contra la ART por la suma de $ 79.993,77 en concepto de pago de prestaciones dinerarias de Ley 24.557.

Para así decidir, el Tribunal Laboral de origen rechazó el reclamo de las dolencias psíquicas y psiquiátricas por falta de acreditación de las condiciones dañosas de las tareas, lo que impidió establecer la relación de causalidad adecuada.

Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario provincial afirmando que la sentencia contiene arbitrariedad, es contradictoria y se basa únicamente en la voluntad del juzgador sin ajustarse a la legislación y a la doctrina aplicable y ha llegado a conclusiones falsas.

 

“Existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora” y que, ello no fue prevenido y menos aún reparado por la empleadora ni menos por la compañía aseguradora.

 

Elevada la causa al Alto Cuerpo mendocino, los Ministros José V. Valerio, Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo decidieron revocar lo resuelto en primera instancia ponderando las pruebas testimoniales, de las que surge que: “el personal jerárquico le habían puesto de apodo la vecina porque vivía cerca y de esta circunstancia era siempre aprovechada por ellos, para pedirle horas extras o que cubriese algún turno (…) se ha sentido profundamente humillada en innumerables oportunidades (…) se tuvo que mudar de casa (y que) vivía cerca de la fábrica y se sentía observada todo el tiempo”.

La resolución profundiza que como consecuencia de las situaciones sufridas se colocó a la actora en una posición de vulnerabilidad extrema, sometida constantemente a “humillaciones, una típica situación de mobbing”. Al respecto, en su voto ampliatorio, el ministro Mario Adaro recalcó que "cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito –incluido el laboral-, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana".

Adaro criticó "la falta de acciones concretas" de la empleadora, "tendientes a evitar o en todo caso abordar de manera razonable los problemas que estaba padeciendo una de sus trabajadoras", por  lo que juzgó "incuestionable la exigencia de alguna medida que permita modificar el accionar de la empresa e impedir el perjuicio de las demás personas que desempeñen allí sus tareas". Sobre esa base, el ministro recomendó a directivos y empleados con personal a cargo que "se inserten en cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género a fin de obtener herramientas necesarias para mejorar las relaciones interpersonales del establecimiento a su cargo".

Los ministros resaltaron que en el caso “existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora” y que, ello no fue prevenido y menos aún reparado por la empleadora ni menos por la compañía aseguradora, de conformidad a la correspondiente obligación de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras a su cargo (artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, Ley 19.587, 24.557 y sus modificatorias).

La sentencia concluye que la situación encuadra en las distintas formas de violencia laboral que se enuncian en el art. 5 de la citada norma y art. 5 de la ley 26.485 –sobre las formas de violencia psicológica contra la mujer-, en cuanto la actora era hostigada por los encargados respecto al cumplimiento de sus tareas, fue disminuida por manifestar la existencia de su enfermedad psíquica e incluso hasta intimada a modificar el horario de ingesta diaria de sus medicamentos para obtener mayor rendimiento laboral.

El Tribunal reconoció que aplicar la perspectiva de género en cada decisión judicial "debe convertirse en una práctica habitual y exigible" y que  "hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico".

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