26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Exigencias de la Acordada 47/91

No hay Corte para comprobantes digitales

El Máximo Tribunal declaró que una constancia de requerimiento de la previsión presupuestaria acompañada por el Estado Nacional en forma digital no satisface los requisitos para el depósito en los recursos de queja.

En uno de los primeros fallos del 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja interpuesta por el Estado Nacional debido a que no se acreditó el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La resolución fue dictada por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horario Rosatti en la causa “Fernández, Néstor Fabián c/ EN - M Justicia y DDHH - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, “por no haberse efectuado en término el depósito previsto” luego de una intimación.

 

Los jueces aplicaron el apercibimiento allí dispuesto pese a que los abogados del Estado acompañaron en formato digital una constancia de requerimiento de la previsión presupuestaria acompañada. “No es idónea a los fines pretendidos por el peticionario

 

La norma estipula que si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días

Los jueces aplicaron el apercibimiento allí dispuesto pese a que los abogados del Estado acompañaron en formato digital una constancia de requerimiento de la previsión presupuestaria acompañada. “No es idónea a los fines pretendidos por el peticionario, pues no se acogió a los términos de la acordada 47/91, en la oportunidad establecida en el artículo 2° de ese precepto”.

La acordada mencionada prevé que el Estado nacional, sus entes autárquicos, provincias y municipalidades deben la tasa de justicia podrán diferir el pago del deposito para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero a fin de que pueda ser previsto en el proyecto del presupuesto respectivo.

Sn embargo, para tener por ejercida la opción de diferimiento y, por ende, cumplido el pertinente requisito procesal, “deberán acogerse a los términos de la presente acordada al interponer la queja, y acompañar, dentro del quinto día, constancia documental respecto del correspondiente requerimiento de previsión presupuestaria. El incumplimiento del precedente recaudo importa la caducidad del acogimiento”

Cabe recordar que por la Acordada 40/2019, el depósito esta fijado en la suma de $100.000


Aparecen en esta nota:
Deposito Corte recurso de queja

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