26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El depósito supremo se paga sin excusas

La Corte Suprema rechazó un pedido del Ministerio de Seguridad para que le otorgue una prórroga para efectuar el depósito de $40.000 que exige el Código Procesal para interponer una queja.

El Máximo Tribunal de Justicia no tuvo contemplaciones con el Ministerio de Seguridad, y le rechazó un pedido de prórroga para acreditar el depósito exigido por el artículo 286 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La solicitud fue efectuada por la representación letrada del Estado Nacional, demandado en lo autos “Romero, Sonia Carolina y otros c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, tras la intimación que le hizo la Corte.

El fundamento fue que iba a dar inicio “a las gestiones administrativas tendientes a hacer efectivo el mencionado depósito”.

 

“El motivo invocado no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de una exigencia enteramente previsible”,

 

Para los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, eso no era argumento para sustraerse de las obligaciones que impone el Código, mucho menos para eximirse de los plazos procesales.

“El motivo invocado no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de una exigencia enteramente previsible”, apuntaron los tres jueces de la Corte que firmaron la resolución.

Para estos supremos, el argumento de las gestiones administrativas tampoco autoriza “a prescindir del carácter de perentorio de los plazos procesales”, reflejado en el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La norma expresamente dispone que “los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados”. Aunque luego aclara que cuando no se fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, “lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia”.



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