26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La norma fue sancionada en 2019

Debut judicial para la extinción de dominio

Por primera vez el Poder Judicial de Mendoza aplicó la ley N° 9.151 de Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, Fue en una causa por enriquecimiento ilícito, donde el Estado ordenó la subasta de tres inmuebles

En los autos “M.P.F. C/ L. L.A. Y S. C.V. P/ DE CONOCIMIENTO”, el poder judicial de Mendoza aplicó por primera vez desde su sanción la ley N° 9.151 de Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.

La magistrada María Paz Gallardo resolvió admitir parcialmente la acción de extinción de dominio iniciada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia,  declaró extinguido el dominio de los demandados respecto de los tres inmuebles, sin contraprestación ni compensación alguna a favor de los demandados, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable.

Cabe destacar que la ley N° 9.151 fue aprobada en 2019. En nuestro país, el proyecto de ley de extinción de dominio surgió en el año 2016 y obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados. En 2018 el Senado lo aprobó, pero con diversas modificaciones con respecto al original de Diputados, el cual había tomado como ejemplo a la Ley Modelo de la Unidad de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc).

Entre los objetivos de la normativa está “quitar a los responsables, los bienes obtenidos a consecuencia de delitos como la corrupción, los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás que afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas”.

 

La jueza ordena a que los tres inmuebles identificados, y de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, pasen a subasta

 

Dentro de los fundamentos brindados por la magistrada queda establecido que los demandados acreditaron solo parcialmente el origen lícito de los bienes objeto de la presente acción.

La magistrada explicó que "se trata de una acción orientada a discutir la licitud de la causa por la que un bien fue incorporado a un patrimonio y, en ese sentido, no representa una novedad dentro del régimen de derechos civiles en nuestro país (piénsese, a modo de ejemplo, en las acciones de enriquecimiento sin causa o de repetición por pago sin causa)."

"Por ello, el éxito de una acción de esta naturaleza no configura en absoluto una sanción ni una medida accesoria a la pena, no sólo porque se tramita de forma independiente y contra personas que no se encuentran condenadas en sede penal, sino incluso porque se fundamenta en razones diversas", agregó

En el último párrafo la jueza ordena a que los tres inmuebles identificados, y de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, pasen a subasta y una vez deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, se transfiera el resto a Tesorería General de la Provincia.  

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