19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

No es abandono si hay mobbing

La Cámara del Trabajo consideró ilegítimo el despido de una empleada en tanto la empresa adujo el cese del contrato por "abandono de trabajo"; y del intercambio telegráfico de las partes pudo comprobarse que existió mobbing laboral. 

En autos “Saliceti, Eleonora c/ Volkswagen Argentina S.A. y otros s/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia (modificando parcialmente el capital de condena en $251.519,27) en cuanto consideró no ajustado a derecho el despido de la trabajadora.

Las demandadas adujeron que la actora habría incurrido en abandono de trabajo ya que fue debidamente intimada a retomar tareas, y al no hacerlo es que se decidió la ruptura del contrato de trabajo. Los jueces que componen el Tribunal -Nestor Rodríguez Brunengo, Luis Catardo y Graciela Carambia- consideraron que dichos agravios no deben ser tenidos en cuenta, puesto que la principal de la figura resulta ser el silencio del dependiente y ello no se da en el caso, ya que del intercambio telegráfico habido se evidencia una situación conflictiva entre las partes en relación a la salud de la actora.

 

“Cuando -en ocasión de la ruptura del contrato o fuera de ella- el empleador incurre en conductas que causan perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual, es decir, cuando se causa un daño que resultaría indemnizable – aún en ausencia de una relación laboral – tal responsabilidad no puede verse condenada mediante el simple pago de la indemnización tarifada"

 

"En las particulares circunstancias del presente caso, advierto que la demandada, ha citado a la trabajadora a control médico en los términos del art. 210 de la LCT, a lo que la actora informo que se encontraba a su disposición el certificado médico por la enfermedad psiquiátrica que padecía, frente a la diferencias existentes, entre los certificados presentados y el diagnostico que han dado los distintos médicos, decidió citar a la actora para presentarse ante una junta médica según lo normado por el art. 26 CCT 596/10, la cual concluyo que la trabajadora se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales" recordaron los magistrados sobre los hechos del caso.

En tal sentido, sostuvieron que la demandada por su parte la emplazo a presentarse a prestar sus tareas habituales bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, misiva que fue contestada oportunamente por la actora, rechazando cada uno de los punto, poniendo especial énfasis en el diagnóstico brindado por su medica psiquiatra, quien le indico permanecer en reposo sin realizar tareas. 

Por otra parte, se agravió la demandada de que el tribunal de grado tuvo por acreditado el Mobbing laboral, y se condenó en consecuencia al daño moral que le habría causado a la trabajadora esa situación. Los magistrados recordaron un fallo precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que expresó: “Cuando -en ocasión de la ruptura del contrato o fuera de ella- el empleador incurre en conductas que causan perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual, es decir, cuando se causa un daño que resultaría indemnizable – aún en ausencia de una relación laboral – tal responsabilidad no puede verse condenada mediante el simple pago de la indemnización tarifada".

Los jueces recordaron que dicha conducta se encuentra comprendida en los artículos 1072, 1078 y 1109 del Código Civil aún con total prescindencia del contrato de trabajo que le ha servido de contexto, compromete a su autor a la responsabilidad prevista por daño moral sin perjuicio del pago de la indemnización tarifada que corresponde al ámbito de los incumplimientos contractuales. 

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