24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Enumera las conductas consideradas violentas

Ley "antimobbing" en Mendoza

Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la provincia la Ley 9263 que busca prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral. Regirá tanto para el ámbito de toda la administración pública y como para empresas privadas.

El Boletín Oficial de Mendoza publicó hoy la Ley 9263 que busca prevenir y regular los casos de violencia en el ámbito laboral y regirá en el ámbito de toda la administración pública provincial y municipal, y a toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.

El texto define a la violencia laboral como “toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras”.

La misma revestirá una gravedad especial “cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga”.

La legislación preve que el Estado Provincial implemente programas de prevención de la violencia laboral, campañas de difusión y capacitación en general; sobre formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro del trabajo.

Algunas de las conductas que serán consideradas como violencia son: bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento; cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique; prohibir a los empleados que hablen o colaboren con él o ella; obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetuar inferioridad en su condición y/o juzgar de manera ofensiva, en forma pública o privada, su desempeño, ideas, conocimientos u opiniones en la organización.

Asimismo, encargarle al personal trabajo imposible de realizar o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe o no asignarle tarea alguna; obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto, con el fin de excluirlo o someterlo; iniciar o promover su hostigamiento psicológico; amenazarlo repetidamente con el despido; privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos; obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado de manera infundada y/o arbitraria.

El organismo de aplicación, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado es la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza. Si resultare necesario, podrá articularse su aplicación, a través de las delegaciones del organismo.

 

 

 

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