26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La salud mental no espera

La Dirección General de Salud Mental deberá afrontar una multa de 10 mil pesos por cada día de demora en el traslado de un paciente a un centro asistencial. El hombre no podía ser externado de un hospital por encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una multa contra la Dirección General de Salud Mental por cada día de demora en proporcionarle una vacante en un dispositivo a una persona que se hallaba internada en un hospital psiquiátrico, pero no podía ser externado por encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

El hombre, de 22 años, se encontraba internada en un hospital de emergencias psiquiátricas en situación de vulnerabilidad social. El paciente, según consta en el expediente, había ingresado en enero de 2019 por una descompensación, y se hallaba en condiciones de ser externado desde hacía más de un año.

Su equipo tratante informó que era necesario que contase con un dispositivo que pudiera alojarlo, por lo que el juzgado del control de internación dispuso a la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le proporcionase una vacante en un dispositivo acorde a sus necesidades. Ante el incumplimiento, reiteró la solicitud en varias oportunidades. Finalmente, intimó a la DGSAM bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias progresivas si se retrasaba de forma injustificada.

La defensa solicitó que se declarase a la DGSAM como organismo responsable del proceso de externación y requirió la imposición de una multa de $10.000 hasta que se cumpliese la medida. También pidió que, de ser necesario, la DGSAM contratase efectores privados categorizados como “hogar con centro de día” o dispositivos acordes.

 

En el fallo, la Cámara advirtió que en el caso “no sólo se halla en juego el derecho a la salud sino también el de libertad del causante, quien se encuentra en condiciones de ser externado y derivado a un centro que contemple adecuadamente su actual patología”.

 

La Justicia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación y aplicó una multa de 10 mil pesos diarios por cada día de demora en el cumplimiento de la orden. El caso llegó a la Cámara Civil donde se confirmó la decisión en los autos "G.A.E. s/Evaluación art. 42 CCCN".

En el fallo, la Cámara advirtió que en el caso “no sólo se halla en juego el derecho a la salud sino también el de libertad del causante, quien se encuentra en condiciones de ser externado y derivado a un centro que contemple adecuadamente su actual patología”.

La DGSAM esgrimió haber articulado “todos los medios necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado por la juez”, y explicó que incluso tramitó un proceso de admisión en una residencia, que luego “se vio frustrado por efecto de la emergencia pública sanitaria originada por el COVID–19”.

Sin embargo, el Tribunal consideró que a pesar de los esfuerzos dirigidos por los distintos organismos, ninguno dio resultado positivo. “No se trata de desconocer los esfuerzos dirigidos a conseguir un dispositivo acorde que permita la externación de A., pero lo cierto es que a un año de aquella petición, las gestiones no han mostrado resultado alguno y, sobre esta base, parece claro que la resolución apelada que hizo efectiva la sanción pecuniaria encuentra su fundamento en el incumplimiento reiterado de aquella orden”, concluyó.

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