26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Aplicación del Derecho en el mundo musulmán

El interés superior no cambia de cultura

La Justicia Civil reconoció una sentencia extranjera que otorgó en Argelia la “kafala” definitiva de una niña. Aunque el instituto no está previsto en nuestro ordenamiento, el fallo destacó la necesidad de proteger el interés superior de la menor y preservar el interés familiar.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25 ordenó inscribir una sentencia extranjera que otorgó la “kafala” definitiva de una niña a un matrimonio que vive en Argentina. Además, designó a la pareja como tutora de la niña, en el marco de los autos “S.A.M y otro, s/exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera”.

Frente a la imposibilidad de concebir un hijo, el matrimonio se inscribió en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), pero tras varios años sin ser convocados, acudieron a la opción de la “kafala”, pues, según afirmaron, se encontraban “conectados cultural y afectivamente con el mundo musulmán”.

De este modo decidieron comenzar los trámites necesarios a fin de realizar una “kafala” en Argelia, país de origen del hombre. Tras concluir el proceso judicial y administrativo, la pareja retornó a la Ciudad de Buenos Aires junto a la niña, con quien conviven y comparten desde entonces su vida.

Este instituto no se encuentra reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que solicitaron el reconocimiento judicial de la sentencia extranjera recaída en la Corte Judicial de Oum El Boughu Tribunal de Ain El Beida de la ciudad de Meskiana, República de Argelia, en la que se otorgó la “kafala definitiva”.

El matrimonio explicitó su deseo de que, cuando la niña adquiera la mayoría de edad, quede protegida patrimonialmente, y señaló su preocupación en lo relativo a la cobertura de salud, ya que la mujer se encuentra imposibilitada de afiliarla habida cuenta que no la tiene a su cargo. También mostraron su preocupación por su condición migratoria, ya que deben iniciar en lo inmediato los trámites de residencia para regularizar su situación.

El caso recayó en Juzgado Civil Nº 25, a cargo del juez Lucas Cayetano Aón, quien destacó que este instituto “no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico”, pero advirtió que su finalidad es la “protección de la niñez desamparada”.

“La “kafala” se erige como la institución de mayor protección para los menores en el mundo musulmán ya que al no ser posible crear relaciones jurídicas que no tengan carácter biológico, a través de ella se asume el compromiso de proteger, educar y mantener a un menor desamparado”, desarrolló en el fallo.

 

De este modo, el juez civil concluyó que la validez y ejecutoriedad pretendida por el matrimonio “satisface el interés superior de la niña” y también el “interés familiar que debe preservarse”.

 

El juez explicó que dicha figura “se constituye cuando una persona (kafil), quien debe profesar el Islam, se hace cargo voluntariamente de las necesidades de un niño que fue privado de su familia (makful) y se comprometa a educarlo en la religión musulmana”. Y añadió: “El principal objetivo de ésta figura es ofrecer al menor abandonado o huérfano un entorno familiar donde pueda desarrollarse como persona y sea protegido por adultos responsables y afectuosos, en definitiva consiste en la búsqueda del bienestar de la infancia”.

Recordó, asimismo, que la propia Convención Nacional sobre los Derechos del Niño “reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, creando un punto de inflexión respecto de la concepción de la infancia y su relación con el Estado, debiendo éste ser garante de los derechos humanos de los niños”. En su artículo 20 dispone que “entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores”.

De este modo, el juez civil concluyó que la validez y ejecutoriedad pretendida por el matrimonio “satisface el interés superior de la niña" y también el “interés familiar que debe preservarse”.



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