15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
El fallo recordó la vía del recurso extraordinario

Inhabilidad moral y procesal

La Corte Suprema declaró ajena a su competencia originaria una causa impulsada por un diputado electo por la provincia de La Rioja al que la cámara no le permitió el acceso al cargo por considerarlo incurso en inhabilidad moral.

A comienzo de 2018, la Cámara de Diputados de La Rioja resolvió desaprobar la incorporación como diputado de Diego Felipe Álvarez por encontrarse bajo “causal de inhabilidad moral”.

Álvarez había sido elegido diputado provincial por el pueblo del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. Ante el impedimento para acceder al cargo, el actor sostuvo que la conducta del cuerpo legislativo “es manifiestamente ilegítima y arbitraria, y que el procedimiento seguido es violatorio de normas de la Constitución local y del reglamento interno de aquella cámara”.

Por ello, decidió interponer una acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia local, que fue declarada inadmisible. Esta última decisión se dio posteriormente al impulso de una acción de amparo en instancia originaria ante la Corte Suprema. El actor también recurrió la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia local.

Sin embargo, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti declararon que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. La resolución va en línea con lo dictaminado por la procuradora fiscal Laura Monti.

Para lo supremos, la causa “resulta ajena a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; máxime cuando la pretensión deducida (…) exige la revisión de un acto judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja”.

El Máximo Tribunal concluyó que “no le está permitido irrumpir en un caso con relación al cual, por la vía pretendida, carece de jurisdicción”, ya que “una conclusión distinta introduciría una absoluta inseguridad jurídica en cuanto significaría transgredir los modos y términos de la legislación de forma”.

 

Los jueces del Alto Tribunal recordaron la posibilidad de acudir a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 para traer a conocimiento el juicio sustanciado en sede provincial. 

 

Explicaron, asimismo, que la causa no constituye una cuestión de manifiesto carácter federal, por involucrar un asunto de orden local, toda vez que para determinar “si las garantías que invoca el actor han sido lesionadas debe hacerse mérito de las instituciones de derecho público provincial y de las normas de ese carácter que constituyen la base de la demanda”.

Los jueces del Alto Tribunal recordaron la posibilidad de acudir a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 para traer a conocimiento el juicio sustanciado en sede provincial. “Consolidará la verdadera extensión de la jurisdicción provincial y preservará el singular carácter de la intervención de esta Corte, reservada, en principio, para después de agotada la instancia local”, concluyeron.



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