26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
"El problema no es el denominado suelo pegajoso"

Romper el techo de cristal

En el marco de un amparo colectivo, la Justicia de Salta dispuso una serie de medidas para "romper" el techo de cristal que obsta a las agentes mujeres ascender a los grados superiores de la jerarquía, a los cargos de la plana mayor y órganos de conducción del Servicio Penitenciario provincial.

La provincia de Salta deberá incorporar mujeres en la cúpula del servicio penitenciario. Esta decisión se dio en el marco de un amparo colectivo impulsado por una agente y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la provincia.

Se trata de la causa caratulada "Farfan, Yone Mabel y Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades Vs. Dirección General del Servicio Penitenciario y Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta s/ Amparo Colectivo”, donde la jueza Victoria Mosmann hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó dar cumplimiento a medidas colectivas de acción positiva para “perforar el techo de cristal que impide el acceso de las mujeres” a los cargos.

En el expediente se solicitaron, por un lado, medidas de alcance individual a favor de una agente penitenciaria. En cuanto a las pretensiones colectivas, se requirió que el Servicio Penitenciario "no siga ejecutando actos de discriminación y violencia de género”, y se fije cupo femenino en los cargos de la plana mayor, en conformación de la junta superior de calificaciones y de las juntas de calificación para oficiales, suboficiales, ascensos y eliminaciones extraordinarias.

Las accionantes sostuvieron que, en la labor profesional que desarrollan en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta “se ha impuesto” un “techo de cristal”, por el que las trabajadoras “no logran acceder a los puestos de mayor rango, jerarquía y nivel de decisión”.

 

“Es evidente que el problema no es el denominado suelo pegajoso (sticky floor) que dificulta el acceso a los primeros niveles de carrera, sino que -tal como lo reclaman las actoras-, es el acceso a los puestos más altos en la carrera del Servicio Penitenciario, esto es la Plana Mayor, lo que se ve obstaculizado para las trabajadoras del Servicio Penitenciario ya que se encuentran ocupados por hombres exclusivamente”, señaló la magistrada.

 

Según consta en la causa, en toda la historia del Servicio Penitenciario de Salta “no se encuentran antecedentes de que mujeres hayan ocupado los cargos de Directora y Subdirectora General”, y hasta diciembre de 2019 “no existía personal femenino que detentase el grado de prefecto, ni de prefecto mayor”.

“Es evidente que el problema no es el denominado suelo pegajoso (sticky floor) que dificulta el acceso a los primeros niveles de carrera, sino que -tal como lo reclaman las actoras-, es el acceso a los puestos más altos en la carrera del Servicio Penitenciario, esto es la Plana Mayor, lo que se ve obstaculizado para las trabajadoras del Servicio Penitenciario ya que se encuentran ocupados por hombres exclusivamente”, señaló la magistrada.

De este modo, la sentenciante advirtió la “discriminación” a la que han sido sometidas las mujeres para el ascenso a los cargos superiores, por lo que concluyó “necesario adoptar medidas para hacer cesar la discriminación por género que impone un techo de cristal a las trabajadoras que conforman el grupo accionante”.

Entre otras cuestiones, dispuso un mecanismo mediante el cual “se individualice la cantidad de la población carcelaria en general y el porcentaje que representen las internas mujeres, operando dicho porcentaje en el momento de toma de decisión como piso de representación mínima del género femenino, y que dicho piso nunca podrá ser inferior a una miembro mujer”.

También ordenó a la provincia de Salta la realización de un informe semestral donde se comunique el cumplimiento de lo dispuesto. “Las medidas que se disponen en la presente sentencia se extenderán en el tiempo hasta tanto se adopten las medidas reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo, por la forma que corresponda en el marco de su ámbito de competencias, para dar cumplimiento a las mandas constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación de género”, concluyó.



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