26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Aplicación de los artículos 205 y 239 del Código Penal

Cuarentena en aislamiento constitucional

Una jueza de Mendoza decretó la inconstitucionalidad del DNU que dispuso la cuarentena y estableció el inicio de causas penales cuando se constate la existencia de infracción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. “No se puede legislar por decreto en materia penal”, aseguró la magistrada.

Alejandra Mauricio, titular del Juzgado Penal Colegiado N° 1° de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, dictó una serie de fallos por los cuales absolvió a una serie de imputados por la violación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio e incluso declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 por la cual se estableció la cuarentena el 21 de marzo de 2020.

La magistrada cuestiono la validez del artículo 4 del Decreto, que estipula que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

 "La Constitución Nacional dice específicamente que nunca el Presidente de la nación podrá emitir un DNU que legisle en materia penal. Eso significa que el primer mandatario puede restringir los derechos y garantías, pero nunca decir que esa conducta configura un delito del Código Penal", señaló la jueza Mauricio en declaraciones en el programa Con Qué Derecho de Radio MDZ Online.

 

La Constitución Nacional dice específicamente que nunca el Presidente de la nación podrá emitir un DNU que legisle en materia penal. Eso significa que el primer mandatario puede restringir los derechos y garantías, pero nunca decir que esa conducta configura un delito del Código Penal"

 

La magistrada brindó los fundamentos de su decisión de forma oral, dejando en los distintos fallos que publica Diario Judicial sólo la parte resolutiva. No obstante, realizó declaraciones en distintos medios dando cuenta de su razonamiento, que gira en torno a la imposibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de legislar en materia penal.

Además, apuntó que a partir de fines de abril el Presidente de la Nación reconoció que se flexibilice la fase uno en la provincia, “que es cuando el gobernador de Mendoza autorizó la obra privada, entre otras cosas, y nos permitió 1 hora de recreación. Luego se ampliaron los permisos. Todas las flexibilizaciones de distanciamiento, el gobernador de la provincia de Mendoza las sancionó con una multa".

Como consecuencia de lo anterior, a quienes hayan sido detenidos por violación del ASPO a partir de julio no se les podía aplicar el artículo 4ºdel DNU 297/20 ya que regía un decreto provincial que fijaba multas para los que incumplan con la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. De modo que no se podía castigar dos veces a un imputado por un mismo hecho.

“Entonces, yo a partir de ahí dije que no sólo en inconstitucional lo que ha decidido el Presidente, sino que en Mendoza está sancionado con multa y no puede haber doble persecución, por lo tanto hay que aplicar la ley más benigna, que es la multa", agregó en declaraciones radiales.

Las decisiones de la jueza se dictaron en el marco de dos expedientes, el primero fue en el expediente “F. c/ E.N.R.D. p/ INFRACCIÓN ART. 205 DEL C.P.”, del 24 de agosto, donde le tocó juzgar un caso  de un joven que al observar el móvil policial salió corriendo, siendo aprehendido por las fuerzas de seguridad, ya que no presentó autorización para circular ni adujo alguna razón que permitiera justificar su estadía en la vía pública, “produciéndose con tal conducta un franco incumplimiento al aislamiento ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, artículo 4 , Decreto 325-20 art 2, y Decreto de Necesidad y Urgencia 408/2020, articulo 1, del Poder Ejecutivo Nacional, teniendo por objeto esta normativa evitar la propagación de una enfermedad epidémica, mitigar el impacto sanitario de covid 19 y preservar la salud pública”.

El segundo caso fue C.O., donde juzgó a dos jóvenes por el robo en una propiedad, pero que fueron aprehendidos por la policía un día después cuando estaban por las inmediaciones del lugar del hecho. La jueza consideró que no se podía aplicar el artículo 205 del Código Penal ya que al momento de la detención estaba vigente el decreto provincial 847/20 emitido el día 6 de julio, el que mantenía la circulación de personas los diferentes días de la semana según el número DNI e impuso la prohibición de circular entre las 23:30 horas y las 5:30 horas

“El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”, resumió la magistrada en declaraciones en Radio Mitre.

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