26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Cupo para todes

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el gobierno estableció el cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero en las dependencias del Estado. 

El gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 721/2020 que garantiza que, al menos el uno por ciento de los cargos del ámbito público nacional deberán ser ocupados “por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias.

El texto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y sostiene que para garantizar el acceso a los cargos de esta población "se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero".

La medida rige tanto para las personas que hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, con el fin de garantizar el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

"Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos", se detalla en la normativa publicada.

Asimismo, sostiene que "si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos".

El decreto ordena la creación de de un registro para que, de manera voluntaria, se puedan anotar todas las personas aspirantes a trabajar en el sector público nacional. En dicho registro deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de las Jurisdicciones y Entidades, las que deberán informar al Ministerio de la Mujeres, Género y Diversidad, los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.

Será la Cartera a cargo de Gómez Alcorta la encargada de efectuar un seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional.

La medida rige tanto para las personas que hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, con el fin de garantizar el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

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