17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Doctrina "Di Nunzio"

Casos que se casan

Casación Federal confirmó su competencia como Alzada de las Cámaras  de Apelaciones a nivel federal en todo el país conforme el nuevo Código Procesal Penal.

La Cámara Federal de Casación Pena, ratificó su competencia como alzada contra los fallos de las Cámaras de Apelaciones a nivel federal, de acuerdo con el análisis sistematizado del nueco Código Procesal Penal Federal que instaura el modelo acusatorio, y que ya se encuentra vigente en Salta y Jujuy.

De esa forma La Sala IV del Máximo Tribunal Penal a nivel federal, integrado por los jueces Mariano Borinsky -presidente- y Javier Carbajo, hizo lugar a una queja presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que denegó un recurso de casación por considerarlo improcedente contra las sentencias citadas por las cámaras de apelaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procesal Penal Federal.

 

La resolución de Casación, en cambio, fue dictada en línea con la doctrina que surge del fallo “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la Cámara Federal del Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituye el tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal

 

El fallo va en contra de la reciente doctrina fijada por la Cámara Federal de Córdoba en la causa "Saillén"  donde se decretó que las Cámaras Federales de todo el país resultan el tribunal superior de la causa y que respecto de las decisiones que adopten sólo puede interponerse recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La resolución de Casación, en cambio, fue dictada en línea con la doctrina que surge del fallo “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la Cámara Federal del Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituye el tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48. Además, el debate se centró en si correspondía o no la intervención de la Cámara de Casación como revisor de la sentencia de Cámara de Apelaciones a partir de la implementación del art. 54 del Código Procesal Penal Federal.

Este nuevo código procesal entró en vigencia en junio de 2019 sólo para la jurisdicción federal de Salta y Jujuy; y fue puesto parcialmente en vigencia para todo el país por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del código únicamente en lo que respecta a 10 artículos, dentro de los cuales esta el 54.

De esta manera la Cámara de Casación,con firma de los jueces ratificó su competencia y revisará la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones. En el caso se analiza el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mediante la que confirmó el sobreseimiento de dos imputados por el delito de evasión tributaria –art. 1 del régimen penal tributario previsto en el art. 279 de la ley 27430-.

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