26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal

Cordobaexit para Casación

La Cámara Federal de Córdoba determinó que la Cámara Federal de Casación Penal no puede revisar sus sentencias, sino que contra sus resoluciones sólo procede la interposición del recurso extraordinario federal.

En autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, Pascual Vicente en autos: Saillén…”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Pascual Catrambone por considerar que en contra de sus resoluciones actualmente sólo cabe la interposición del recurso extraordinario, que también fue interpuesto en esta causa.

Al respecto, los jueces que integran el Tribunal, Luis Roberto Rueda, Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos, entendieron que las Cámaras Federales de todo el país resultan el tribunal superior de la causa y que respecto de las decisiones que adopten sólo puede interponerse recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

De esta forma, resulta incompetente para decidir sobre los recursos interpuestos en contra de las resoluciones que dicten las cámaras federales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.

 

 

En la resolución dictada se destacó que la intención del legislador ha sido la de evitar situaciones de desigualdad ante la ley frente a la puesta en vigencia del Código Procesal Penal Federal sólo en algunas jurisdicciones, lo que implicaba –en lo que a esta cuestión se refiere- que las vías recursivas en el ámbito de la justicia federal del país no fueran uniformes, dependiendo de la provincia en la que tramitara la causa.

Los magistrados consideraron que se encuentra vigente el art. 54 del Código Procesal Penal Federal, cuya entrada en vigencia parcial y para toda la justicia federal del país fue dispuesta por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, que prevé que la cámara de casación sólo resulta competente para intervenir en los recursos interpuestos en contra de las sentencias que dicten los tribunales orales.

De esta forma, resulta incompetente para decidir sobre los recursos interpuestos en contra de las resoluciones que dicten las cámaras federales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.

En virtud de lo decidido, la Sala B dispuso correr traslado a las partes del recurso extraordinario interpuesto, luego de lo cual decidirá eventualmente sobre su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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