04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
Cuestiones formales sobre la acción meramente declarativa

Linea de Corte a las “fake news”

El Máximo Tribunal declaró mal concedido un recurso extraordinario interpuesto por Ricardo Echegaray en el marco de una demanda contra Elisa Carrió por la que se pretendió que un juez declare que manifestaciones públicas de la diputada eran “falsas e inexactas”

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia consideró carente de fundamentación un recurso extraordinario interpuesto por el ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray y declaró mal concedido el remedio por parte de la Cámara Civil en la causa "Echegaray, Ricardo Daniel c/ Carrió, Elisa s/acción declarativa (art. 322 Código Procesal).

Se trata de una causa en la que Echegaray dedujo la acción para que se determinara que las expresiones formuladas por la demandada -en su carácter de diputada nacional- en el programa televisivo "A dos voces", emitido el día 19 de septiembre de 2012.

Carrió dijo que "Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes", "Echegaray fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar la impunidad de Conarpesa" y que "este hombre (...) se enriqueció con los feed lots" y "no puede explicar sus bienes".

 

Para los supremos, el recurso interpuesto no desvirtuaba el argumento relativo a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía meramente de declarativa, “lo que, en definitiva, obsta al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por la actora e impide que el Tribunal se pronuncie al respecto”.

 

El ex titular de la AFIP pretendía que la Justicia declare que las afirmaciones “ eran inexactas y falsas y que, por lo tanto, se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido”.

En ese marco, Echegaray buscó sortear la defensa de inmunidad parlamentaria prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, aclarando que no perseguía un resarcimiento pecuniario ni sancionatorio contra la demandada, “sino la sola declaración de que dichas expresiones no se ajustaban a la realidad”.

Carrió, al presentarse en el expediente, remarcó la falta de existencia “de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica”

La Justicia Civil admitió esa defensa, a la par que destacó que la inmunidad de opinión “era absoluta y alcanzaba también al tipo de acciones como la de autos”.

 

Rosenkrantz consideró que la promoción de la acción declarativa implicaba “someter a la legisladora a un juicio en el que se discuta la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradice el texto y la finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional”

 

Ante ello, Echegaray presentó un recurso extraordinario alegando que la Cámara Civil “ha desconocido los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional que obligan al Estado Nacional a otorgar un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de los derechos”.

La Cámara admitió el recurso y envió el expediente a la Corte, pero el Máximo Tribunal, con votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto), Elena Highton de Nolasco Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, sostuvo que la presentación de Echegaray no superaba el examen de admisibilidad y decretó que el remedio extraordinario estuvo mal concedido.

“Los agravios del apelante resultan ineficaces para descalificar la decisión recurrida en tanto resolvió la inadmisibilidad de la vía intentada, desde que importan una reedición de aquellos formulados en las instancias ordinarias que han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa; asimismo, el recurrente no se hace cargo de los distintos argumentos que sustentan el pronunciamiento apelado y que lucen suficientes para dar respuesta a su pretensión”, expresó el fallo.

Para los supremos, el recurso interpuesto no desvirtuaba el argumento relativo a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía meramente de declarativa, “lo que, en definitiva, obsta al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por la actora e impide que el Tribunal se pronuncie al respecto”.

Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, propició la confirmación de la sentencia sobre la base del dictamen de la Procuración General, que consideró que la promoción de la acción declarativa implicaba “someter a la legisladora a un juicio en el que se discuta la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradice el texto y la finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional”. El ministro Lorenzetti, finalmente, se excusó de intervenir



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