29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
El expediente tramitó digitalmente

Salvoconducto para la cuarentena

Un fallo de la Justicia porteña garantizó que un niño con autismo pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio y durante un horario delimitado. El Gobierno de la Ciudad deberá extenderle un certificado que autorice al niño y a sus progenitores.

El Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Aurelio Ammirato, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad que precautoriamente y de manera inmediata extienda un permiso de tránsito a nombre de un niño que padece un trastorno del espectro autista.

El menor, junto con alguno de sus progenitores, podrá desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio delimitado, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12. El adulto responsable tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros.

También se expidió una copia del pronunciamiento para los padres del menor, quienes llegado el caso podrán presentarlo ante las fuerzas de seguridad que lo requieran. Todas las actuaciones fueron registradas y notificadas vía mail. A su vez, el juez llevó a cabo una video conferencia con el Asesor Tutelar y la psiquiatra que atiende al niño.

En el caso, el Ministerio Público Tutelar solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el menor obtenga “un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación” en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” implementado por el Gobierno Nacional.

El niño padece trastorno del espectro autista severo y cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnostico es “retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado”. Explicaron que las caminatas diarias y la medicación prescripta “son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia”.

En este escenario, el magistrado hizo hincapié en la necesidad que presenta el menor de realizar diariamente caminatas para “poder regular su conducta, ya que de lo contrario tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar”.

 

En el caso ponderó que el menor “integra un grupo etáreo en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja, pero sin embargo sus miembros pueden ser portadores del virus y con sus desplazamientos contribuir a la expansión local de la pandemia”.

 

“Así pues, la pretensión instaurada pone en juego directamente, por un lado, el derecho a la salud y a la integridad física del menor y de su familia y, por el otro, el interés público, representado en este caso por el imperativo de respetar las restricciones a la libre circulación impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para reducir las posibilidades de contagio del Covid- 19”, señaló el fallo en los autos "Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma".

Explicó, además, que “el aislamiento social es, al menos por el momento, el método más eficaz de contención para evitar la propagación del virus, que presenta una elevada tasa de contagio”. En el caso ponderó que el menor “integra un grupo etáreo en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja, pero sin embargo sus miembros pueden ser portadores del virus y con sus desplazamientos contribuir a la expansión local de la pandemia”.

Y concluyó que el planteo “exige coordinar de forma equilibrada los intereses individuales, familiares y comunitarios implicados en el caso y procurar el diseño de un dispositivo precautorio idóneo para tutelarlos de manera balanceada y simultánea”.



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