29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio

Con permiso, soy abogado

Colegios de Abogados a lo largo y ancho del país expedirán certificados para que los matriculados puedan ejercer la profesión durante la cuarentena. Las solicitudes tendrán carácter de declaración jurada y se realizarán completamente por correo electrónico.

Colegios del país, que nuclean a miles de abogados, comenzaron a expedir certificados para que los matriculados puedan ejercer la profesión, en el marco de las restricciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020.

En este sentido, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informó que expedirá a sus matriculados “certificados” que permitan acreditar la validez de su matrícula de modo tal que “no se les impida cumplir con su labor profesional en los casos urgentes e impostergables”. El trámite se realiza completamente por Internet y el matriculado recibirá por correo electrónico la certificación expedida.

Una medida similar adoptó el Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, a los fines de asegurar la circulación de aquellos letrados que deban actuar en forma “excepcional y urgente”.

 

El artículo 6 del DNU del Poder Ejecutivo exceptúa del aislamiento obligatorio al “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes” y aquellas “personas que deban atender una situación de fuerza mayor”.

 

Este último argumentó que el ejercicio profesional “resulta esencial para la asistencia y defensa de los derechos de todas las personas, y en virtud de ello, integra el sistema de justicia, resultando encuadrado en el concepto de fuerza mayor, como así también en su rol de auxiliar de la justicia”.

El artículo 6 del DNU del Poder Ejecutivo exceptúa del aislamiento obligatorio al “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes” y aquellas “personas que deban atender una situación de fuerza mayor”.

Por su parte, el Colegio de Abogados de La Plata informó a los colegas que “en razón de ser la asistencia letrada una actividad esencial en cuanto al servicio de justicia, enumerado taxativamente en el articulo 6 inciso 3 del Decreto 297/2020 y, por consiguiente en las excepciones a la restricción de la movilidad allí establecidas, el ejercicio de la profesión se acredita mediante la exhibición de la credencial vigente”  a los fines de poder cumplir con la labor profesional en los casos a los que se refiere el DNU y las resoluciones 10/20 y 13/20, entre otras, de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en todos los fueros.

En este sentido, la entidad puso a disposición un modelo de declaración jurada para que cada profesional lo utilice en caso de ser necesario. “El Colegio no se encuentra autorizado para conferir o denegar permisos y/o autorizaciones. Solo tomará intervención en casos de inconvenientes en el desempeño de nuestro labor, mediante el Consejero de Guardia”, informó.

El Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Provincia de Corrientes también detalló que constituirá certificación suficiente la "sola exhibición de la matrícula profesional para la libre circulación de los letrados", relacionada con el ejercicio de la profesión urgente y excepcional.


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