09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
Resolución publicada en el Boletín Oficial

La ART te cubre en tu casa

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que los trabajadores que presten tareas de forma remota también estan cubiertos por las ART. De esa forma, los empleadores deben declarar ante sus aseguradoras a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.

Con el objetivo  de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud de los trabajadores, resulta imprescindible limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público.

Por ello, se aconsejó a los empleadores disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos”.

En este contexto de aislamiento social y emergencia sanitaria declarado por el Presidente de la Nación, la SRT estableció que los empleadores deben declarar ante sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.

 

“Esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas” afirma la resolución.

 

La Resolución 21/20 establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán declarar a la ART a la que estuvieran afiliados, los nombres, apellidos y CUIL  de trabajadores afectados; el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

El texto destaca que no se trata de una situación típica de teletrabajo, sino de una acción derivada de la emergencia sanitaria actual, por lo que no es aplicable para estos casos lo establecido en la Resolución SRT 1552/12.

“Esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas” afirma la resolución.

En ese sentido, la Superintendencia considera necesario el establecimiento de "normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores", imponiendo a los empleadores que optasen por la modalidad de teletrabajo "la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales".

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